Buscar por Voces OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 7-oct-2014 | Pilquiman Crecencio c. Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural s. acción de amparo | En este caso, el señor Pilquiman –como miembro de la Comunidad aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo– inició una acción de amparo para que, por una parte, se garantice a dicha comunidad el derecho a la participación indígena en los asuntos que le conciernen –especialmente, en cuanto al territorio y a los recursos naturales– y, por otra parte, solicitó la nulidad de la resolución 60/07 del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC) de la provincia de Chubut, mediante la cual se había adjudicado en venta un terreno en el que se encuentra un cementerio de la comunidad indígena. El juez de primera instancia desestimó la acción de amparo. La Cámara de Apelaciones de Trelew confirmó dicha resolución. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chubut declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la parte actora por entender que ni la técnica recursiva ni la fundamentación resultaban válidas y suficientes para demostrar la carencia de razonabilidad del pronunciamiento. El accionante interpuso recurso extraordinario con base en que la resolución de la Cámara omitió examinar el agravio referente a la falta de consulta previa del Estado en lo atinente a las tierras de posesión y propiedad comunitaria. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. |
| 2-ago-2021 | CAE (causa Nº 24540) | Una persona nacida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había sido inscripta en el Registro Nacional de las Personas con un nombre de mujer y sexo femenino. Sin embargo, a lo largo de su vida se autopercibió con el sexo masculino de forma libre y sostenida. En 2020, durante su adolescencia, solicitó a sus progenitores una autorización para iniciar la modificación registral de su partida de nacimiento de acuerdo con su identidad de género. Sin embargo, su progenitor expresó que no lo acompañaría ni daría su consentimiento porque la religión que profesaba no se lo permitía. Entonces, la persona se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 con el acompañamiento de su progenitora y requirió que se le concediera la autorización por vía judicial en los términos del artículo 5º de la ley Nº 26.743 (Ley de Identidad de Género). Previo a resolver, el juez citó a una audiencia al progenitor. En esa oportunidad, el hombre prestó su consentimiento. El juzgado consideró que el pronunciamiento judicial había devenido innecesario y declaró abstracta la presentación. En ese sentido, sostuvo que los progenitores debían concurrir al registro civil a concretar el cambio de género solicitado. Contra esa decisión, la persona solicitante y la defensora de menores interpusieron un recurso de apelación. |
| 20-ago-2026 | AJN (Causa N° 1199) | Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En su presentación, a los fines de la determinación del monto inicial, solicitó la inclusión de los conceptos no remunerativos percibidos mientras se encontraba en actividad de forma habitual y regular durante el período de ciento veinte meses anteriores al cese de servicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó el reajuste de la jubilación. Frente a esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En respuesta, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó de manera parcial la sentencia. Para la determinación del haber inicial, el tribunal ratificó la aplicación en el caso del precedente “Elliff”. Además, postergó el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24241 sobre Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del artículo 14, punto 2, párrafo segundo de la resolución 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social sobre prestaciones previsionales. Ello para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobara que la aplicación de los topes significara una quita superior al 15% del haber previsional. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recurso extraordinario. En esa ocasión, el actor consideró que la sentencia era arbitraria por haber omitido el tratamiento de cuestiones relevantes que había planteado a lo largo de todo el proceso. Por su parte, la ANSES, entre otras cuestiones, discutió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24241. El tribunal hizo lugar al planteo de la demandada, ya que entendió que se encontraba en juego la interpretación de una norma de carácter federal y rechazó la petición del actor. Con motivo de ese pronunciamiento, el hombre interpuso un recurso de queja. |
