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Título : AJN (Causa N° 1199)
Fecha: 20-ago-2026
Resumen : Un hombre inició un juicio contra ANSES por reajuste de su haber previsional. En su presentación, a los fines de la determinación del monto inicial, solicitó la inclusión de los conceptos no remunerativos percibidos mientras se encontraba en actividad de forma habitual y regular durante el período de ciento veinte meses anteriores al cese de servicios. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó el reajuste de la jubilación. Frente a esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En respuesta, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó de manera parcial la sentencia. Para la determinación del haber inicial, el tribunal ratificó la aplicación en el caso del precedente “Elliff”. Además, postergó el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley 24241 sobre Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y del artículo 14, punto 2, párrafo segundo de la resolución 6/2009 de la Secretaría de Seguridad Social sobre prestaciones previsionales. Ello para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobara que la aplicación de los topes significara una quita superior al 15% del haber previsional. Contra esa decisión, ambas partes interpusieron recurso extraordinario. En esa ocasión, el actor consideró que la sentencia era arbitraria por haber omitido el tratamiento de cuestiones relevantes que había planteado a lo largo de todo el proceso. Por su parte, la ANSES, entre otras cuestiones, discutió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24241. El tribunal hizo lugar al planteo de la demandada, ya que entendió que se encontraba en juego la interpretación de una norma de carácter federal y rechazó la petición del actor. Con motivo de ese pronunciamiento, el hombre interpuso un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y declaró precedente el recurso extraordinario. En consecuencia, dejó sin efecto, en forma parcial, la sentencia cuestionada. Asimismo, desestimó el recurso presentado por la demandada. Por último, ordenó que las actuaciones volvieran al tribunal de origen, a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento en el que resolviera la solicitud del actor relativa a incluir en la determinación de su haber inicial los conceptos no remunerativos percibidos mientras se encontraba en actividad y durante el periodo de ciento veinte meses anteriores al cese de servicio (ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti).
Argumentos: 1. Haber jubilatorio. Omisiones en el pronunciamiento. Derecho de defensa. Derecho a ser oído.
“[T]anto el juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo del actor […] relativo a la inclusión, a los fines de la determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el periodo de 120 meses anteriores al cese de servicios, lo cual dejó al recurrente sin respuesta sobre dicha cuestión, redundado en un serio menoscabo de su derecho de defensa…” (considerando 6°). “[C]abe recordar que la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sino el de ser oído y, de ahí, que las decisiones que se adopten hagan debido mérito de los planteos conducentes que realicen los litigantes (Fallos: 317:638; 346:32, entre otros)…” (considerando 7°). “[E]n tales condiciones, corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de omisión de pronunciamiento (Fallos: 313:1296; 314:737, entre otros) y ordenar el dictado de una nueva sentencia que atienda al planteo omitido…” (considerando 8°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DERECHO A SER OIDO
DERECHO DE DEFENSA
HABER JUBILATORIO
OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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