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| Fecha | Título | Resumen |
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| 16-mar-2015 | GJN c. OSDE | En este caso, el juez de primera instancia otorgó la medida cautelar pedida por la parte actora con el objeto de que la empresa de medicina prepaga garantice la continuidad de su afiliación hasta que se resolviera la cuestión de fondo. La demandada había cesado la prestación de servicios en favor del accionante con base en el falseamiento en la declaración jurada. La empresa apeló la decisión. |
| 10-nov-2022 | CML (causa N° 5215) | En 2011, en el marco de una causa, se encontraron dos formularios de adhesión que contenían datos de personas fallecidas con anterioridad a la fecha de afiliación y un formulario firmado por una persona que había negado su suscripción. Por esa razón, una jueza federal con competencia electoral advirtió la posible existencia de un delito de acción pública. Así, dispuso la extracción de testimonios. El representante del Ministerio Público Fiscal requirió la instrucción de la causa e identificó como posibles responsables a dos personas que figuraban como certificantes de las firmas cuestionadas. Luego, se agregaron otros expedientes similares porque las fichas de adhesión contenían firmas de personas fallecidas, se encontraban duplicadas o habían negado la afiliación desconociendo la signatura. Además, se efectuaron peritajes que permitieron corroborar la falsedad de las firmas insertas. Por ese motivo, se dispuso el procesamiento de las personas imputadas por el delito previsto en el artículo 293 del Código Penal y su elevación a juicio. Tanto el MPF como la parte querellante se expidieron de manera favorable.; Por su parte, la defensa se opuso a la elevación e instó el sobreseimiento de sus asistidas. Además, promovió la excepción de falta de competencia por considerar que correspondía la intervención de la justicia electoral. En mayo de 2019, se había publicado la ley N° 27.504 que había modificado aspectos de diversas normativas que regulaban la materia electoral. Corrida vista al representante del MPF, en junio de 2019, dictaminó que correspondía rechazar la excepción articulada. El expediente se mantuvo sin movimiento hasta abril de 2021, cuando la querella desistió de la continuidad de la acción. En noviembre de ese año, el juzgado interviniente rechazó el pedido de la defensa. Para decidir de esa manera, sostuvo que se investigaba la comisión de un delito de competencia federal y que la falsificación de fichas de afiliación a partidos políticos no debía ser instruida por la justicia electoral. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara interviniente indicó que no se habían tenido en cuenta las modificaciones introducidas por ley N° 27.504 para resolver la cuestión. Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la jueza renovó su postura contraria al pedido de la defensa. Así, dispuso que la nueva redacción del artículo 146 del Código Electoral, pese a su ambigüedad, limitaba la competencia del juez federal electoral a delitos cometidos en procesos electorales vinculados específicamente al financiamiento partidario y de campañas. La defensa impugnó ese pronunciamiento. |
| 18-dic-2024 | Derecho a la salud | Contiene los casos "Soy el remedio sin receta y tu A.M.O.R. mi enfermedad", "Cuando la salud te pasa factura", "Salud sin fronteras, solo si trae billetera", "No hay un hueco en mi declaración" y "Lo que quiere Celeste, que le cueste". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio. |
| 2-feb-2026 | GPJC (Causa N° 81114) | En el marco de un proceso sucesorio, se presentó una mujer e invocó su carácter de acreedora de la persona fallecida. En su presentación, pidió que se reconociera la deuda que alegaba a su favor. Sin embargo, el juzgado no hizo lugar a lo solicitado. Luego, la mujer planteó la inexistencia de todas las presentaciones digitales que había efectuado el abogado de otras dos personas acreedoras de uno de los herederos. Al respecto, sostuvo que los escritos contenían la firma del letrado, pero no la de puño y letra de sus patrocinados. En ese sentido, señaló que la circunstancia de haber copiado y pegado la firma de aquellos afectaba la validez de esos actos procesales. Agregó que el abogado tampoco contaba con un poder que lo autorizara a firmar en representación de sus clientes. Con posterioridad, se corrió traslado a los terceros involucrados, quienes requirieron el rechazo del planteo. En ese contexto, se formó un incidente que se abrió a prueba. Por un lado, se llevó a cabo una certificación notarial. En efecto, la escribana accedió a un grupo dentro de la plataforma Whatsapp integrado por el letrado y sus patrocinados. Constató allí que el profesional había remitido a sus patrocinados una serie de archivos y les había pedido que los firmaran. Además, observó que habían sido devueltos con firmas que resultaban ilegibles. Por otro lado, se practicó una pericia informática sobre los celulares del abogado y de sus clientes. En esa oportunidad, el experto especificó que las rúbricas habían sido realizadas mediante software, aunque no logró determinar bajo qué método. |
