Buscar por Juez/a Patricia Llerena

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FechaTítuloResumen
20-nov-2019Ilio (Causa N° 16090)Una persona conducía un automóvil por el carril izquierdo de una avenida. Por el carril derecho, circulaba otro conductor en la misma dirección con dos pasajeros. En ese contexto, el segundo vehículo perdió el control, se cruzó de carril e impactó contra el guardarraíl izquierdo. El auto se partió en tres partes y uno de los acompañantes salió despedido. La víctima no llevaba el cinturón de seguridad. En ese marco, sufrió graves lesiones y murió. Con posterioridad, se comprobó que los dos choferes habían consumido alcohol. Sin embargo, sólo el segundo excedió el límite legal de alcohol en sangre permitido por la normativa vigente. Por ese hecho, ambos automovilistas fueron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación para conducir por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que el primer conductor habría realizado un volanteo que provocó el descarrilamiento del segundo vehículo. Contra esa sentencia, las defensas interpusieron recursos de casación.
3-sep-2020Toledo (Causa N° 40727)Una persona fue condenada a una pena privativa de la libertad en un proceso que tramitó de forma paralela a otro en el que fue absuelto. Una vez que adquirió firmeza la condena, el secretario practicó el cómputo del tiempo de detención y se lo notificó al condenado. Su defensa observó la decisión por considerar que había omitido contabilizar un período en el que su representado había permanecido en prisión únicamente en el segundo proceso. El tribunal rechazó el planteo, pues –a su modo de ver– “nada tienen que ver [esos tiempos] con la condena aquí propiciada [...]. [M]ás allá de que la libertad que se ordenara en la causa nro. 5811 no se hubiera hecho efectiva al momento de dictarse, por permanecer Toledo detenido […], esos días de detención fueron a cuenta de esa otra investigación, que ninguna relación tiene con las condenas que comprenden la pena única dictada en este expediente. […] Entonces, los días que hubiera sufrido en detención en el pasado, no pueden considerarse como créditos ante una eventual condena de efectivo cumplimiento”. Esa determinación fue impugnada por la defensa, que propuso que resolviera el caso de conformidad con los precedentes “Coria” y “Rodríguez” , respectivamente, de la Sala 1 y 2 de la CNCCC.
2-oct-2020Besasso (Causa N° 72493)Una persona se encontraba internada en terapia intensiva de un sanatorio porque tenía leucemia. Un médico neurocirujano y una enfermera se encontraban a cargo de su tratamiento. Por prescripción del médico hematólogo, la paciente debía recibir dos medicaciones por vía intratecal y una por vía endovenosa debido a su alta toxicidad. Sin embargo, durante la aplicación, la enfermera extrajo la jeringa que contenía el fármaco tóxico y la colocó en la bandeja junto a las otras dos jeringas. Luego, el neurocirujano aplicó por vía intratecal la medicación que debía suministrarse por vía endovenosa. En consecuencia, la paciente sufrió un grave deterioro neurológico irreversible que la condujo a un coma. Meses después falleció. Por ese hecho, el neurocirujano y la enfermera fueron condenados a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el delito de homicidio culposo. Contra esa sentencia, las defensas técnicas de ambos condenados interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la muerte de la paciente se debió a la grave enfermedad que sufría. Por su parte, la defensa técnica del médico expuso que su asistido actuó conforme al principio de división de tareas y al de confianza.