Buscar por Juez/a Julia Marano Sanchis

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FechaTítuloResumen
23-abr-2025MLCP y otro (Causa N° 58796)Dos jóvenes de dieciséis años se apoderaron de una gorra que le pertenecía a otro hombre dentro de un boliche. Luego de una discusión, uno de los adolescentes golpeó al dueño de la gorra. Entonces, el personal de seguridad los expulsó del establecimiento. A continuación, el damnificado fue atendido en un hospital por traumatismo de tórax. Por ese hecho, uno de los jóvenes fue imputado como coautor del delito de robo. Durante la investigación, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. Por ese motivo, el imputado ofreció un pedido de disculpas y una suma de dinero.
20-may-2025ASAN y otra (Causa N° 50368)Dos jóvenes de diecisiete años siguieron a otra adolescente desde su colegio hasta la estación de tren. Allí, la agarraron del cabello, la tiraron al piso, la golpearon en distintas partes del cuerpo, le rompieron sus anteojos y su tarjeta Sube y le sustrajeron los auriculares. Con posterioridad, las agresoras fueron detenidas e imputadas por los delitos de robo y lesiones leves. Las adolescentes reconocieron los hechos y se mostraron dispuestas a reparar el daño. Entonces, ofrecieron sus disculpas y una suma de dinero en concepto de reparación. Además, se comprometieron a recomponer el conflicto y contribuir a la paz social. La víctima y el representante del Ministerio Público Fiscal aceptaron el ofrecimiento.
4-ago-2025APB (Causa N° 23285)Un joven se había probado unas zapatillas en la vía pública para comprarlas. Sin embargo, se retiró del lugar sin pagarlas. Mientras escapaba, otros transeúntes lo retuvieron. Luego, el adolescente fue imputado y procesado por el delito de robo simple en grado de tentativa. En el marco de la investigación, el menor de edad y su defensa técnica propusieron un acuerdo conciliatorio. Entonces, ofreció sus disculpas y se comprometió a pagar una suma de dinero por el perjuicio ocasionado. El damnificado aceptó el ofrecimiento.
15-sep-2026Causa N° 47323/2026Dos adolescentes de catorce y quince años habían sido imputados por el delito de robo. La causa tramitó ante el Juzgado Penal Juvenil Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Entonces, la Unidad de Defensa Penal Juvenil N° 1 de la Defensoría General de la Nación solicitó al fuero nacional de menores que asumiera la competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la única manera de que la justicia local asuma competencias que le pertenecen a la justicia nacional ordinaria es a través del correspondiente mecanismo de traspaso con participación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el ámbito nacional y local. En ese sentido, explicó que, si bien el 3 de julio de 2026 se había firmado un convenio de transferencia, no había sido ratificado por las autoridades mencionadas. Así, concluyó que el caso le correspondía al fuero nacional en tanto la competencia para juzgar el delito imputado no había sido traspasada. El representante del Ministerio Público Fiscal coincidió con la postura de la defensa. Por su parte, añadió que el tipo penal de robo es preexistente a la Ley N° 24.588 (Ley Cafiero) que mantuvo la jurisdicción de la justicia nacional ordinaria en la Ciudad, así como a los tres convenios de transferencia progresiva de competencias penales celebrados posteriormente, y que no fue incluido en ninguno de ellos. En ese sentido, adujo que la fecha de relevancia jurídica para determinar el juez natural de una causa es la de creación del tipo penal y no la de una reforma posterior que modifique las condiciones de punibilidad del autor, como la edad según ley N° 27.801.