Buscar por Juez/a Gustavo M. Hornos
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| Fecha | Título | Resumen |
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| 20-abr-2022 | Mocarbel (Causa N° 5117) | Un diario publicó una nota periodística donde informaba que en una localidad de la provincia de Entre Ríos una empresa había contaminado el suelo, el aire y el agua de un arroyo. Además, indicaron que algunos vecinos habían dado testimonio de la situación. Luego de la publicación, la Unidad Fiscal de Investigación en Materia Ambiental (UFIMA) inició una investigación y notificó al juzgado federal de turno. En ese contexto, la fiscalía advirtió que la Secretaría de Ambiente de la provincia había multado y clausurado a la empresa en diversas oportunidades por la contaminación que generaba. Constató que con posterioridad la Secretaría había realizado inspecciones donde verificaron que las irregularidades persistían. También, comprobó que Vialidad Nacional la había denunciado por la quema a cielo abierto y el abandono de desechos cerca de su establecimiento que lindaba con una ruta nacional. En ese entonces, el dueño de la empresa se había comprometido a adecuar el tratamiento de residuos a la normativa vigente, cuestión que incumplió. En el marco de la investigación, el representante del ministerio público fiscal recibió testimonios de vecinos que declararon sentir olores nauseabundos cuando llegaban los camiones con la materia prima. Por otro lado, el MPF constató que la empresa volcaba afluentes líquidos en el arroyo y que tenía animales muertos en la parte de atrás de la fábrica. Por último, corroboró que la municipalidad donde se domiciliaba la empresa había recibido numerosas quejas y denuncias informales contra la compañía. En consecuencia, personal de la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA recolectó muestras del arroyo para su análisis y tomó fotografías del frente y la parte trasera de la empresa. Luego, las pericias de agua y aire indicaron altos niveles de contaminación. Por los hechos descriptos, el propietario de la industria fue imputado por el delito de contaminación ambiental. El tribunal interviniente, lo condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa. Contra esa resolución, su asistencia técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, sostuvo que el tribunal había valorado de forma incorrecta la prueba y que no hubo una afectación real y concreta al derecho a la salud y a un ambiente sano. Además, cuestionó los alcances de la ley aplicable. |
| 6-mar-2024 | Celli | En el marco del reconocimiento de la personalidad jurídico-política del “Partido Solidario” en el distrito de Neuquén, la representante del Ministerio Público Fiscal formuló un requerimiento de instrucción contra una persona. Adujo que, como autoridad certificante partidaria, habría omitido comprobar la autenticidad de las rúbricas insertas en las fichas de desafiliación y afiliación correspondientes a una mujer que habría fallecido con anterioridad a la fecha de suscripción. Por esa razón, la firma allí inserta no correspondería a la ciudadana en cuestión. Luego, la fiscal postuló el sobreseimiento de la persona imputada. Sin embargo, el juzgado interviniente declaró inadmisible el dictamen y remitió las actuaciones al fiscal revisor. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. |
| 4-sep-2024 | Posso Giangiordano | Una mujer había sido convocada a cumplir con la función de presidente de mesa y no se presentó. Por ese hecho, se le imputó el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral. Al momento de su declaración indagatoria, la mujer manifestó que se encontraba en curso un proceso penal contra su ex pareja por un intento de femicidio. El juzgado interviniente dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que la imputación se había sustentado en que las explicaciones brindadas por la mujer no habrían sido suficientes como justificación de su inasistencia. |
| 28-nov-2024 | Coronel (Causa N° 32185) | Una empresa tucumana producía azúcar de caña. La azucarera era dirigida por el presidente del directorio y por el gerente general. Cerca de la compañía había un canal de agua que se extendía hasta la provincia de Santiago del Estero. El afluente, denominado Canal del Este, fue diseñado para riego público y era de concreto. Sin embargo, en los tramos cercanos al límite interprovincial su cauce pasaba a ser de tierra, con surcos irregulares. El ingenio cerró dos extremos del canal y formó piletones donde almacenó vinaza, un residuo ecotóxico. En 2011 la empresa volcó vinaza pura en el Canal del Este. El desecho llegó hasta una población vecina, generó molestias y perjuicios a la salud de los habitantes. Además, provocó olores nauseabundos, la muerte de peces y la afectación de la vegetación. En ese marco, una persona interpuso una acción de amparo ante el juzgado federal correspondiente. Entonces, el juez dictó una medida cautelar que prohibió a la azucarera derramar líquidos ecotóxicos a canales de riego público. En 2012 y 2013, la empresa volvió a derramar el producto desde los reservorios hacia el canal pluvial. En ese contexto, una vecina denunció la situación ante Gendarmería Nacional. A continuación, el juzgado interviniente hizo lugar a la acción de amparo y le prohibió a la compañía, en forma definitiva, arrojar vinaza en afluentes de uso público. Además, le ordenó que se abstuviera de derramar cualquier líquido en las inmediaciones de la provincia de Santiago del Estero. El presidente del directorio y el gerente general de la empresa fueron imputados por verter residuos peligrosos. Durante el proceso judicial, las partes produjeron distintos tipos de pruebas. Luego, el tribunal oral federal condenó a los imputados a la pena de tres años de cumplimiento condicional por el delito de contaminación ambiental y por poner en riesgo la salud pública. Contra la sentencia condenatoria, la defensa técnica interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, indicó que la decisión era arbitraria y que la valoración de la prueba había sido incorrecta. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal y los querellantes interpusieron recursos de casación. Allí sostuvieron que el tribunal había incurrido en un error al determinar los montos y el modo de cumplimiento de la pena. |
| 7-mar-2025 | Loarte Acevedo (Causa N° 7350) | En el marco de una extradición requerida por la justicia del Perú, la defensa requirió la realización de una instrucción suplementaria y que se citara a juicio al asesor de menores. Ello, con el fin de proteger los derechos de los hijos de la persona involucrada en el proceso. En ese sentido, explicó que era pertinente que se escuchara a los niños porque, en caso de que se extraditara a su padre, se rompería el vínculo familiar. El juzgado rechazó la petición. En función de eso, al defensa interpuso un recurso de casación. |
| 8-abr-2025 | Tobar Coca (causa N° 230) | En el marco de un incidente donde se decidía sobre la libertad asistida de un hombre, la sala de feria de la Cámara Federal de Casación Penal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10 y último párrafo de la ley N° 24.660. En el mismo sentido, hizo extensivos los efectos de la declaración a la remisión que efectuaba la norma al artículo 54 del mismo cuerpo normativo. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En particular, solicitó que la Cámara Federal de Casación Penal se expidiera, en pleno, sobre si resultaban compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley N° 24.660 en cuanto estipulaban que no correspondía conceder los institutos allí referidos a quienes fueran condenados por los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley N° 23.737. En febrero de 2025, el Tribunal de Admisibilidad de la Cámara declaró admisible el recurso y convocó a pleno. Una vez notificadas las partes, el acuerdo general resolvió, por mayoría, el temario de la sentencia plenaria y admitió las presentaciones en término de amicus curiae del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA; de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, de la Procuración Penitenciaria de la Nación; del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y de la Asociación Pensamiento Penal. |
| 25-jun-2025 | Peñaloza (Causa N° 24113) | Un hombre cumplía una pena privativa de la libertad. En ese marco, su defensa requirió que se le concediera la prisión domiciliaria en los términos del art. 10, inc. f, CP. En ese sentido, explicó que su presencia en el domicilio resultaba fundamental para el bienestar de sus hijos menores de edad. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Frente a eso, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 15-jul-2025 | Kunusch | Una persona había sido imputada por el delito previsto en el artículo 132 del Código Electoral Nacional (no concurrencia o abandono de funciones electorales). A los fines de lograr la extinción de la acción penal, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un acuerdo conciliatorio celebrado con la defensa y la persona imputada. El juez interviniente no hizo lugar a la homologación propuesta. Para decidir de esa manera tuvo en cuenta lo establecido por el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal y señaló que, si bien se trata de un delito cometido sin grave violencia, la imputación no consistía en un delito de contenido patrimonial. La defensa interpuso un recurso de apelación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se revocara la resolución impugnada y se resolviera la reparación integral del perjuicio en base al artículo 59, inciso 6, del Código Penal. |
| 15-jul-2025 | Villaver | En 2021 se realizó la campaña electoral correspondiente a las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. En ese marco, un precandidato a senador nacional en el distrito de Córdoba efectuó una denuncia. Allí, aportó dos URL que dirigían a publicaciones en Facebook, donde figuraba un video en el que se reproducía una noticia falsa sobre su persona. En ese sentido, explicó que se había creado mediante el montaje de las voces de los periodistas y la suya con la intención de lesionar su imagen, honor y reputación, como así también, perjudicarlo electoralmente. Durante la instrucción de la causa, la empresa Facebook informó los datos del creador de la cuenta de pago registrada asociada a la campana publicitaria y las direcciones de IP de inicio de sesión. Así, se incorporaron elementos probatorios que indicaban que la cuenta publicitaria había sido creada por una mujer. Además, del registro de conexiones, surgía que el anuncio investigado había sido subido desde un IP situado en el mismo domicilio de la mujer, cuya titularidad pertenecía a su madre. Al momento de formular el requerimiento de instrucción, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el video era un montaje y el audio de la supuesta entrevista estaba editado y formaba parte de dos entrevistas diferentes. En consecuencia, entendió que la conducta denunciada configuraba el delito previsto en el artículo 140 del Código Electoral Nacional. Por otro lado, la parte querellante sostuvo que la causa se enmarcaba en un contexto de autoría funcional donde habían participado más de una persona y que cada una había realizado un aporte para lograr el resultado típico. El juzgado federal con competencia electoral interviniente ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer que había creado la cuenta de Facebook. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que su asistida era trabajadora en relación de dependencia de una agencia de medios que disponía una cuenta corriente en la red social que permitía la creación de cuentas publicitarias. De ese modo, una vez abierto el usuario, se entregaban sus poderes de administración al contratante, que podía crear, editar y cargar contenido. |
| 18-jul-2025 | Schioppa (Causa N° 1661) | Tres personas fueron denunciadas de haber presentado comprobantes falsos en sus declaraciones juradas de 2009 y 2010, con un perjuicio estimado en $1.525.737 y $1.552.258, respectivamente. Por esos hechos, las personas fueron imputadas por el delito de evasión agravada del impuesto a las ganancias, de conformidad con el artículo 2 inciso a) de la Ley N°24.769 de Régimen Penal Tributario. De forma posterior, se aprobó la Ley N°26.735 que incorporó como agravante autónomo del delito de evasión tributaria el uso de comprobantes apócrifos. En abril de 2017, en el marco del proceso, se dispuso la citación de las partes a juicio en los términos del artículo 354 del CPPN. Asimismo, en diciembre de 2017, se aprobó y entró en vigencia la Ley N°27.430 que aumentó a $15.000.000 el perjuicio mínimo para aplicar la figura agravada del delito de evasión agravada. En 2024, el tribunal oral declaró la inconstitucionalidad de la pena mínima establecida por el delito de evasión agravada. Contra esa decisión, la querella interpuso un recurso de casación, al que la Cámara Federal de Casación Penal le hizo lugar. Entonces, la defensa presentó un recurso extraordinario federal que, una vez denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación devolvió el expediente al tribunal de origen por considerar que se debía resolver si la acción penal estaba prescripta. De forma posterior, el tribunal oral rechazó la prescripción y, contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. |
| 8-sep-2025 | Comas (Causa N° 9133) | Una persona cumplía una pena de prisión. Entonces, requirió su prisión domiciliaria debido a que tenía un hijo menor de edad a cargo. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. |
| 25-sep-2025 | Ciampitti (Causa N° 1813) | Una persona había sido condenada a una pena privativa de la libertad por una infracción a la ley 23.737. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria con fundamento en el art. 10, inc. f) de la ley 24.660. En ese sentido, explicó que su representado tenía dos hijos de 9 y 17 años, y que su esposa trabajaba como empleada doméstica de manera no registrada, realiza depilaciones a domicilio y percibe Asignación Universal por Hijo, pero sus ingresos eran insuficientes para cubrir las necesidades básicas de la familia. Además, sostuvo que la mujer tenía una patología inflamatoria crónica que le demandaba un tratamiento y controles periódicos. El tribunal, sin haber dado intervención al asesor de menores, rechazó el pedido. Frente a esto, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 28-sep-2025 | Zea Ricardo (Causa N° 2463) | En 2017, un hombre publicó en un diario anuncios laborales en los que solicitaba modelos mujeres sin experiencia para una campaña publicitaria. En ese marco, dos jóvenes se contactaron al número indicado. El sujeto les dijo que se entrevistarían con una mujer y las citó en distintos domicilios. Sin embargo, cuando concurrieron a la entrevista, sólo estaba él. Durante los encuentros, les sustrajo sus documentos y sus teléfonos celulares. Además, las fotografió en ropa interior y las extorsionó con enviárselas a sus familias. También promocionó las imágenes en páginas webs para servicios sexuales. Las forzó a mantener relaciones sexuales con él y otros clientes, bajo amenaza de lastimar a sus familiares. Una de las jóvenes (primera víctima) permaneció privada de su libertad en un monoambiente durante un mes y medio. Cuando logró escapar, lo denunció ante la policía. Indicó que el hombre le suministraba una sustancia mentolada que la hacía perder el control de su cuerpo. Además, manifestó que durante su cautiverio había quedado embarazada y que el tratante la trasladó a un hospital para que le realizaran un aborto. El hombre le dijo que estaba en deuda con él por el costo del procedimiento. A su segunda víctima, la violó en su primer encuentro. Después, la forzó a ejercer la prostitución y a mantener relaciones sexuales con él. Siguió amenazando a la joven con dañar a su hermana, su madre y su abuela. En 2020, se decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y el individuo continuó explotando a su víctima en forma virtual a través de distintos sitios web. Para ello, le proporcionó una computadora, cámaras y auriculares. La constreñía a realizar actos sexuales a través de Internet y le impartía órdenes durante las transmisiones. Incluso le demandaba que se introdujera objetos en su cuerpo, que los clientes podían controlar en forma remota. Además, vendía sus videos en línea. En caso de resistencia, la castigaba con encuentros sexuales presenciales. En muchas ocasiones la obligó a mantener relaciones sin preservativo. También le exigió mirar videos pornográficos de otra persona para copiar sus movimientos. En el mismo período, la obligó a entrevistar a otras mujeres para recabar datos personales que después utilizaba para captarlas. Tras cuatro años de explotación, la joven advirtió que la trasladarían a Chile. Por ese motivo, escapó con ayuda de su hermana y de una ONG que asistía a víctimas de trata de personas. A raíz de los abusos sufridos, inició un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Sin embargo, al poco tiempo de recuperar su libertad, se quitó la vida. Por último, el hombre contactó a una tercera víctima. La abordó en un boliche y le prometió un trabajo como promotora. La citó en un departamento para una sesión de fotos con ropa interior, deportiva y sensual. Luego, la trasladó a un domicilio donde la abusó y la forzó a prostituirse. La sometió a prácticas violentas, que incluían agresiones físicas y consumo de drogas. Posteriormente, la joven huyó de su secuestrador. El hombre fue imputado por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, en la modalidad de captación, traslado y acogimiento agravado por haber sido cometido con engaño, fraude, violencia, amenazas, abuso, situación de vulnerabilidad y otros medios de intimidación y coacción y por haber consumado la explotación en tres hechos que concurren de forma material entre sí; en concurso real con el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal en tres ocasiones y por haber resultado un grave daño a la salud de su segunda víctima. El tribunal oral condenó al imputado a veinticinco años de prisión por los delitos mencionados. Ordenó una reparación integral para las tres víctimas, incluida aquella que se suicidó con anterioridad al dictado de la sentencia condenatoria. La defensa del imputado recurrió. Planteó que una de las víctimas había aceptado ejercer la prostitución y que su defendido era responsable, en todo caso, sólo de la promoción de dicha actividad, del alquiler de un lugar y de la proporción de los medios técnicos a tal fin. Añadió que la mujer y su defendido habían tenido un vínculo afectivo durante cuatro años. Respecto de las otras dos víctimas, sostuvo que una lo había denunciado a modo de represalia porque el imputado le había reclamado el porcentaje que le correspondía, y que los dichos de la otra eran producto de su imaginación. |
| 28-oct-2025 | Cabrera (Causa N° 1888) | Una mujer fue procesada por el delito de transporte de estupefacientes. Contra esa resolución, el defensor oficial presentó un recurso de apelación que fue concedido por el juzgado de primera instancia. La alzada declaró mal concedido e inadmisible el recurso de apelación por entender que no cumplía con los requisitos de admisibilidad previstos en la normativa procesal. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
| 17-nov-2025 | Asociación Argentina de Abogados/As Ambientalistas y otros (Causa N° 3086) | A fines de 2024, la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (A.A.A.A.) presentó una denuncia ante la fiscalía federal de primera instancia de la provincia de Chaco por varios hechos llevados a cabo en perjuicio de los montes nativos y del medio ambiente. La presentación señaló la comisión de delitos como abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, negociaciones incompatibles con la calidad de funcionario público, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y asociación ilícita en los que estaban involucrados funcionarios provinciales, particulares y empresas. Luego de un año de investigación, la jueza de instrucción se declaró incompetente y concluyó que correspondía a la justicia provincial continuar con la denuncia. Para así decidir, sostuvo que las acciones investigadas se habían cometido dentro de la provincia de Chaco por parte de funcionarios de la provincia y particulares. Por esa razón, entendió que no involucraban de forma directa intereses federales. Remarcó que la regla era la competencia ordinaria y que la competencia federal debía reservarse excepcionalmente para los casos en que se verificase una afectación interjurisdiccional suficiente. Afirmó que la evidencia incorporada hasta ese momento no era suficiente para demostrar ese extremo y, dado el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, correspondía continuar a la justicia de la provincia. Contra esa decisión, tanto el denunciante como el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de apelación. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la declaración de incompetencia en razón de la materia. Para resolver de esa manera, reiteró los argumentos de la primera instancia. En particular, remarcó que no se había verificado la interjurisdiccionalidad requerida por la ley. Entonces, la A.A.A.A. y el Ministerio Público Fiscal presentaron recursos de casación. En primer lugar, la fiscalía argumentó que del material incorporado hasta el momento se verificaba la naturaleza federal del hecho ilícito. Señaló que la interjurisdiccionalidad se encontraba acreditada en tanto las acciones denunciadas generaban un daño grave e irreparable a toda la ecorregión chaqueña que contribuía a las emanaciones de gases de efecto invernadero. Por su parte, la A.A.A.A. mencionó que en el caso no se había aplicado de manera correcta la Ley de Política Ambiental Nacional ni la Ley de Presupuestos mínimos de Protección del Bosque Nativo. Además, sostuvo que se habían aportado documentos oficiales que permitían sostener la existencia de un circuito de ingreso de madera desde Salta y Santiago del Estero a una taninera que formaría parte de la denominada “mafia del desmonte”. |
