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FechaTítuloResumen
11-jul-2019Silva (reg. N° 909 y causa Nº 56240)Un hombre se encontraba bajo el régimen de libertad condicional desde febrero del 2018. En septiembre de ese año, fue detenido e imputado por la comisión de un delito bajo el régimen de flagrancia. El hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado y fue condenado a la pena de un año y seis meses de prisión y a la pena única de dos años de prisión. Además, se fijó como fecha de vencimiento el día 6 de diciembre del 2019. La defensa observó el cómputo y sostuvo que se había omitido contabilizar el tiempo en el que su asistido había permanecido en libertad condicional; instituto que, además, no había sido revocado. El juzgado rechazó el planteo y consideró que la comisión de un delito había generado la cancelación del beneficio otorgado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, en el que señaló que la libertad condicional concedida a su asistido no había sido revocada. En consecuencia, sostuvo que el cómputo del tiempo de detención debía contabilizar el tiempo que su asistido había permanecido bajo dicho régimen. Finalmente, consideró que una resolución dictada en contrario afectaría el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal.