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FechaTítuloResumen
19-jun-2015B, LBEn este caso, en atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil que establecía la revisión de las sentencias de inhabilitación o incapacidad, se requirió la evaluación interdisciplinaria de la persona. Del informe se desprendía que “…la Sra. B. no presenta[ba] signos de impulsividad ni agresividad, deambula[ba] por la vía pública por sus medios, sus necesidades personales [eran] suplidas por sí misma, sólo [requería] supervisión de un adulto responsable para ciertos aspectos como la manutención económica y el control de la toma de medicación. [Podía] dirigir su persona y se [encontraba] en condiciones de vivir sola y se halla[ba] en condiciones de realizar actividades laborales remuneradas aunque no de administrar un sueldo o beneficio previsional. No [podía] cumplir con indicaciones terapéuticas sin ser asistida o supervisada por un adulto responsable ni se halla[ba] en condiciones de firmar el consentimiento informado por la realización de estudios complementarios”.