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FechaTítuloResumen
12-jul-2018AGA (Causa Nº 30557 Reg N° 829)En el mes de mayo de 2018, un grupo de trabajadores internos del CPF CABA pertenecientes al ENCOPE fueron notificados de la liquidación de su peculio con una reducción en el cómputo de horas trabajadas. Esto implicó la disminución de sus salarios. Contra esta situación, se interpuso un habeas corpus correctivo en favor de la totalidad de los trabajadores internos por considerar que la disminución de los salarios consistía en un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Un Juzgado Nacional de Menores hizo lugar a la acción de habeas corpus. Contra esta decisión, el jefe del Complejo Penitenciario Federal de CABA y los apoderados del ENCOPE interpusieron un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la decisión del Juzgado de Menores por considerar que la diferencia en la liquidación del peculio no implicaba una modificación en el régimen regular de pago. Asimismo, sostuvo que la forma de computar las horas de trabajo, podría ser debatida en sede administrativa pero no por la vía del habeas corpus. Para llegar a esta decisión la Sala V llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 454, CPPN a la que comparecieron los recurrentes y los representantes del ENCOPE. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron recursos de casación. En esta oportunidad, insistieron con el agravio inicial pero además criticaron que los jueces resolvieron sin convocar a todas las partes a la audiencia prevista en el art. 454 CPPN.