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FechaTítuloResumen
13-may-2015R, MBEn este caso, en atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil que establecía la revisión de las sentencias de inhabilitación o incapacidad, se requirió la evaluación interdisciplinaria de la persona. Del informe surgía que: “…el causante padece retraso mental leve y epilepsia, que es autónomo para las actividades de la vida diaria en las que se encuentra acompañado por su madre y sus hermanos que realizan una suficiente contención familiar; realiza una tarea laboral remunerada que cumple sin inconvenientes […]; si bien percibe en forma personal su salario el mismo es administrado con la ayuda de su madre […] y lo utiliza para actividades recreativas; se moviliza solo por la vía pública, se orienta en tiempo y espacio, asiste a actividades deportivas […], administra su medicación y cumple con los tratamientos médicos, cumpliendo con las indicaciones terapéuticas, es capaz de expresar su voluntad y dirigir su persona”. Asimismo, tanto el causante como su grupo familiar estaban de acuerdo en que sea asistido por su hermano en los actos de disposición de bienes. En cuanto al derecho al voto, se mencionó que el causante participa como fiscal en forma voluntaria en las mesas de su barrio “…y los evaluantes [refirieron] que ello tiene un significado simbólico […] y que tiene habilidades para comprender cualquier instancia electoral…”.

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