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FechaTítuloResumen
1-dic-2017CHD (causa Nº 6660)A través de una denuncia anónima, se informó que un hombre cultivaba plantas de marihuana para su producción y comercialización. Por tal razón, personal policial realizó tareas de investigación en el domicilio del sujeto, donde se identificaron plantas similares a las denunciadas. Sobre esa base, el juzgado libró una orden de allanamiento. En el procedimiento, se secuestraron veintiún plantines de marihuana y elementos para su consumo. El hombre fue imputado por el delito de cultivo de plantas destinado a la producción de estupefacientes, conforme al artículo 5, inciso a) de la ley N° 23.737. Al momento de prestar declaración indagatoria, el imputado sostuvo que cultivaba marihuana para consumo personal. Durante el debate, su defensa solicitó que el hecho se calificara como tenencia de estupefacientes para consumo personal, en los términos del artículo 5, penúltimo párrafo, de la ley N° 23.737. En ese sentido, planteó la inconstitucionalidad de esa figura –en línea con el precedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— y, en consecuencia, requirió la absolución de su asistido.