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16-ago-2018CRO (Causa Nº 600000615)Dos personas condenadas a una pena de prisión perpetua se encontraban detenidas en el Complejo Penitenciario Federal Nº I de Ezeiza. En diciembre de 2007, al ser trasladadas a un área de su módulo, fueron torturadas por JPA y GSH, personal penitenciario. A esa fecha, CRO ejercía el cargo de jefe de turno del módulo en donde se alojaban las víctimas. A lo largo de la investigación, se elaboraron diversos informes médicos que constataron las lesiones sufridas. Sin embargo, las víctimas no quisieron denunciar el hecho por temor a represalias. Por tal razón, la fiscalía solicitó el archivo del expediente. En mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad del Argentina por la violación a los artículos 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 5.1 y 5.2 (derecho a la integridad personal), 7.3 (derecho a la libertad personal), 8.1 y 8.2 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) de la CADH, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar y garantizar los derechos) y 19 (derechos del niño) de la CADH y los deberes establecidos en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En ese sentido, la Corte dictaminó que el Estado Argentino debía conducir de manera eficaz la investigación penal de las torturas sufridas por las víctimas para determinar las eventuales responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones correspondientes. En virtud de esto, en el ámbito local se impulsó la investigación penal y la celebración del juicio oral.