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FechaTítuloResumen
31-oct-2017ACJ (causa Nº 743)Una persona menor de 18 años había sido condenada a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado por su comisión con un arma de fuego en concurso ideal con su portación. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, sostuvo la inobservancia del principio de interés superior del niño y del uso de la pena de prisión como medida de última ratio y durante el período más breve que proceda. El representante del Ministerio Público Fiscal, por su parte, propuso confirmar la decisión impugnada.
9-jun-2017F, JE o M y otrosDos adolescentes habían sido imputados por el robo de una motocicleta de acuerdo al procedimiento de flagrancia (ley Nº 27.272, modificatoria del CPPN). Desde el día de su aprehensión y hasta la conclusión de la audiencia inicial, permanecieron detenidos en el Instituto Inchausti. Durante la audiencia del artículo 353 bis, la defensa solicitó que no se aplique el régimen de flagrancia y, a su vez, postuló su inconstitucionalidad. El Juzgado Nacional de Menores rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación que fue rechazado. Posteriormente, la defensa y la fiscalía ante la CNACC recurrieron la resolución ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
11-mar-2016R, BEl tribunal oral había condenado a una persona a una pena de prisión como autora del delito de homicidio en ocasión de robo. Contra esa resolución, la defensa y la fiscalía interpusieron recursos de casación en los que coincidieron en cuestionar que, por un lado, el tribunal se había apartado de la pretensión del fiscal (que únicamente solicitó la declaración de responsabilidad del imputado) y, por otro, que, teniendo en cuenta que aquel tenía dieciséis años al momento del hecho, se le debió dar intervención a un juez de menores para decidir sobre la necesidad de aplicarle una pena. El Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó las impugnaciones, motivo por el cual la defensa interpuso recurso un extraordinario federal que, rechazado, dio lugar a la queja.