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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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27-ago-2025 | Asignación Universal Por Hijo Y Hogares Monomarentales. Un análisis constitucional del artículo 8 Inciso F) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría De Seguridad Social | El autor aborda el impacto que tiene el artículo 8 inciso f) de la Resolución 11/2019 de la Secretaría de Seguridad Social en el otorgamiento de la Asignación Universal por Hijo (AUH) respecto de niños, niñas y adolescentes que viven en hogares monomarentales. En ese sentido, desarrolla cómo estos hogares se caracterizan por la ausencia de los progenitores que son considerados por la norma como parte del "grupo familiar" para otorgar o no la AUH. Por ese motivo, el autor analiza esta problemática a partir de una sentencia que refleja cómo la AUH es denegada por considerar la situación laboral y tributaria del progenitor y no la situación de vulnerabilidad socioeconómica de estos hogares monomarentales. |
18-ago-2025 | JOG (Causa N° 33765) | En julio de 2025, se sancionó la ley N°27.793 que declaró la emergencia nacional en materia de discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus medidas, contemplaba un régimen de compensación arancelaria y de actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas para personas con discapacidad previsto en la ley 24.901. Además, determinaba que el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) debía financiarlo con recursos del Tesoro. En agosto del mismo año, a través del artículo 3 del decreto N°534/2025, el PEN vetó la referida ley en su totalidad. En esa oportunidad, señaló que la norma tendría impacto fiscal y afectaría la sostenibilidad del sistema de la seguridad social. En ese marco, una pareja –en representación de sus dos hijos menores de edad con discapacidad psicosocial– inició una acción de amparo contra el PEN. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad por inconstitucionalidad e inconvencionalidad del referido decreto y, en consecuencia, que se promulgara la ley 27.793. En esa oportunidad, los actores manifestaron que uno de sus hijos asistía a una escuela especial y el otro a un centro terapéutico. Indicaron que ambas instituciones les habían informado que corrían riesgo de cerrar, ya que los aranceles profesionales estaban desactualizados, lo que sucedía en otros establecimientos similares. Al respecto, sostuvieron que esa situación implicaba un retroceso en el desarrollo integral y el acceso a la salud de sus hijos ante la posible interrupción de los tratamientos, prestaciones y servicios que requerían. Asimismo, consideraron que los argumentos del PEN al momento de observar la ley resultaban arbitrarios e irrazonables, debido a que no había probado la falta de recursos ni el agotamiento de las gestionas para obtenerlos. Con posterioridad, el PEN aseveró que el reclamo se basaba en un daño hipotético y no en una afección real que significara un caso. Por último, expresó que el veto era una facultad presidencial que constituía una cuestión política no justiciable. |
12-ago-2025 | El derecho a la identidad de género y el acceso a la salud de las personas trans* en Argentina | El autor aborda el derecho a la identidad de género a la luz de la normativa vigente en nuestro país. Además, se enfoca en la evolución de la jurisprudencia en la efectivización de los derechos de las personas pertenecientes al colectivo LGBTIQ, en concreto en lo relativo al acceso a la salud y a la rectificación de sus datos conforme a su identidad autopercibida. Por último, analiza las cláusulas del trato digno e interpretación normativa contenidas en la ley 26.743 y plantea algunos desafíos pendientes para que el ejercicio del derecho a la salud de las personas trans* sea universal. |
4-jul-2025 | El art. 34, inc. 1° del Código Penal de la Nación Argentina en tensión con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 | La autora analiza la tensión entre el artículo 34, inciso 1° del Código Penal argentino —que regula la inimputabilidad y las medidas de seguridad aplicables a personas con padecimientos mentales que incurren en hechos delictivos— y la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, que introduce un nuevo enfoque centrado en los derechos humanos y la desmanicomialización. En ese marco, examina cómo la imposición de medidas de seguridad, al carecer de plazos definidos y fundamentarse en nociones como la “peligrosidad”, puede derivar en privaciones de libertad prolongadas, desproporcionadas y contrarias a las garantías constitucionales e internacionales. A partir del estudio del marco normativo y la jurisprudencia, plantea la necesidad de una reforma legal. El objetivo es asegurar el pleno respeto de los derechos fundamentales, establecer límites temporales claros y definir con precisión qué fuero —penal o civil— debe intervenir en el control y seguimiento de dichas medidas. |
1-jul-2025 | Ilarraz (causa N° 1245) | Entre los años 1988 y 1992, varios niños de entre 12 y 15 años que estudiaban en el Seminario Arquidiocesano de Paraná sufrieron abusos sexuales por parte de un sacerdote que se desempeñaba como Prefecto de Disciplina del Seminario Menor. Por estos hechos el hombre fue denunciado ante la justicia en 2012. En el marco de la investigación, la defensa planteó una excepción de falta de acción por prescripción que fue rechazada por los tribunales inferiores. Entonces, interpuso una apelación extraordinaria ante el Superior Tribunal de la provincia de Entre Ríos, que fue rechazada por mayoría en abril de 2015. Para así decidir, los jueces consideraron la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados, la imposibilidad de los denunciantes de acceder a una tutela judicial efectiva y la responsabilidad estatal en relación a las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional. En ese sentido, afirmaron que los delitos investigados eran equiparables a delitos de lesa humanidad, por lo que resultaban imprescriptibles. Ponderaron los instrumentos internacionales que protegían a las víctimas y afirmaron que, en el caso, la prescripción impediría a los denunciantes acceder a la tutela judicial. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En junio de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación. Fundamentó su decisión en que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. En paralelo, en mayo de 2018, el hombre fue condenado como autor del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación de las víctimas a la pena de veinticinco años de prisión. La sentencia abordó el planteo de prescripción de la acción, pero lo desestimó. Para decidir de esa manera, los jueces afirmaron que el planteo ya había sido resuelto por los tribunales ordinarios y extraordinarios de la provincia. Contra la sentencia, la defensa presentó un recurso de casación. La Sala I de la Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó el recurso. Entre sus argumentos, reiteró las consideraciones de los tribunales locales al momento de no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción por primera vez. Sin embargo, la defensa interpuso un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de la provincia que, rechazado, motivó la presentación de un recurso extraordinario federal. Entre sus fundamentos, la defensa sostuvo que se había violado el principio de legalidad pues se había prescindido de las normas penales que regulaban la prescripción de la acción, en favor de una interpretación forzada de normas de rango constitucional. En esa línea, afirmó que la argumentación de los tribunales constituía una creación pretoriana que consagraba una nueva categoría de delitos imprescriptibles, contrario a los derechos y garantías de su defendido. |
1-jul-2025 | FLO (Causa N° 50359)- cámara | Una niña de 9 años fue diagnosticada con “pubertad adelantada rápidamente progresiva”. Por ese motivo, su médica tratante le indicó que debía realizar un tratamiento con la medicación (Acetato de Triptorelina). En ese contexto, los progenitores de la niña solicitaron a su obra social la cobertura total del tratamiento según la prescripción médica. No obstante, la prepaga dispuso que solo otorgaría el 40% de la cobertura. En consecuencia, los progenitores iniciaron una acción de amparo. En ese marco, tomó intervención la Defensoría Pública ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Campana, en representación de la niña. En 2023, se dictó una medida cautelar para que la obra social entregara la medicación en su totalidad. Con posterioridad, el juzgado resolvió que la obra social debía continuar con la cobertura de forma integral y regular hasta que existieran nuevas indicaciones médicas que justificaran otra modalidad más eficiente. Contra esa decisión, la demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que el diagnóstico de la niña no estaba contemplado en la ley de enfermedades poco frecuentes. Además, mencionó que la Resolución N° 3437/2021 del Ministerio de Salud preveía dentro del Plan Médico Obligatorio la cobertura del medicamento solo para casos de pubertad precoz central (aquella que se desarrollaba antes de los ocho años). Sostuvo que ese no era el supuesto de la niña. Asimismo, reconoció que existía otra excepción para pacientes con tratamientos hormonales de adecuación del género autopercido, pero tampoco era aplicable al caso. Así, concluyó que no estaba obligada a brindar la cobertura total de un medicamento que la normativa vigente no establecía para ese supuesto. Por su parte, la defensa de menores requirió la confirmación de la sentencia definitiva. Durante el proceso, el Cuerpo Médico Forense realizó informes en los que resaltó que la indicación de la médica tratante era la más apta y recomendable para la patología de la niña. |
1-jul-2025 | COE (Causa N° 9184) | Una mujer de 78 años y un hombre de 64 años contrajeron matrimonio. Los hijos de la mujer se opusieron a la celebración del matrimonio. Fundaron su planteo en el artículo 403 del Código Civil y Comercial de la Nación que regulaba los impedimentos para contraer matrimonio. En particular, manifestaron que la falta permanente o transitoria de salud mental de su progenitora le impedía actuar con discernimiento para llevar a cabo el acto matrimonial. Sin embargo, el juzgado de primera instancia declaró la validez del matrimonio. Por su parte, los hijos de la mujer apelaron la sentencia. A su turno, la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay revocó la resolución de la instancia anterior. Para decidir así, entendió que el matrimonio no se había celebrado. Además, declaró la existencia del referido impedimento. En ese sentido, se basó en un informe de los profesionales del equipo técnico interdisciplinario, quienes habían considerado que la mujer no estaba en condiciones de comprender lo que implicaba el matrimonio, lo que condicionaba su consentimiento para celebrarlo.; Frente a ello, ambas personas mayores presentaron un recurso de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, resaltaron que no existió un proceso ni una sentencia de restricción de la capacidad respecto de la mujer que la limitara a tomar decisiones sobre su vida personal, y en especial, a celebrar matrimonio. La mujer objetó que los jueces hayan tomado en cuenta un informe que se había elaborado a partir de una única entrevista breve con ella. En consecuencia, indicaron que no tenía la entidad suficiente para desvirtuar la presunción legal de capacidad tendiente a resguardarla libertad y autonomía de las personas. Por último, señalaron que no se cumplieron las exigencias legales para que procediera la oposición, ya que sus hijos no acompañaron documentación que respaldara sus argumentos. |
27-jun-2025 | YC (Causa N° 177) -Mendoza | Un hombre, de nacionalidad burkinesa, ingresó a la República Argentina y solicitó protección internacional ante la delegación local de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM). En esa oportunidad, no se le informó sobre su derecho a contar con asistencia letrada. En el marco del trámite, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) rechazó su pedido de reconocimiento de la condición de refugiado. Frente a esta decisión y con el objeto de ejercer su derecho de defensa, el hombre acudió a la Unidad de Defensa en materia no penal de Mendoza, a la cual otorgó poder para su representación. Asimismo, autorizó a la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación a realizar todas las gestiones que fueran necesarias para su defensa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese contexto, contra la decisión que rechazó su solicitud, la Comisión interpuso un recurso jerárquico. Con posterioridad, la Unidad de Defensa –con la colaboración de la Comisión– interpuso ante la oficina local de la DNM un planteo de inconstitucionalidad del DNU 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165. Además, solicitó la remisión de las actuaciones a la CONARE a fin de que resolviera el recurso interpuesto. En subsidio, requirió la reconducción de la presentación como recurso judicial directo. En su presentación, sostuvo –entre otros argumentos– que el decreto había sido dictado en exceso de las facultades que la Constitución Nacional le reconoce al Poder Ejecutivo. Señaló que la norma instauró un régimen recursivo contrario al derecho de defensa y al debido proceso. Alegó, además, que el DNU dispuso la aplicación retroactiva de sus disposiciones, lo que implicó el desconocimiento de los derechos adquiridos de las personas cuyas solicitudes se encontraban en trámite recursivo al momento de su dictado. Finalmente, afirmó que el decreto sustituyó normas de fondo en materia de exclusión y cesación de la condición de refugiado, lo que alteró de manera sustancial el derecho a buscar y recibir asilo reconocido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. |
12-jun-2025 | CRR (Causa N° 20153) | Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron tres hijos. La convivencia se mantuvo hasta 1989, año en que se separaron. En ese momento, el hombre se retiró de la vivienda. En 2022, inició el proceso de divorcio unilateral, pero no presentó una propuesta sobre los bienes. En ese marco, se dictó sentencia con efecto retroactivo a la separación de hecho. Al poco tiempo, el hombre promovió una demanda de desalojo contra su ex cónyuge. En esa oportunidad, planteó que el inmueble le pertenecía, ya que se trataba de un bien de carácter propio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En consecuencia, la demandada –quien para ese entonces era una persona mayor – apeló. |
12-jun-2025 | DSM (Causa N° 17655) | Una mujer inició una demanda de alimentos contra el progenitor de su hija. Luego, se corrió traslado de la demanda mediante la aplicación Whatsapp. Sin embargo, la notificación arrojó resultado negativo. En efecto, la oficial de justicia interviniente informó que intentó comunicarse al celular del demandado, pero no obtuvo respuesta. Por su parte, la actora hizo saber que mantuvo conversaciones vía Whatsapp con el hombre y, como prueba de ello, acompañó capturas de pantalla. Agregó que había comprobado que el demandado tenía desactivadas las opciones de “lectura” y “última conexión”. En ese marco, la mujer solicitó que se cursara una nueva notificación a través de la referida plataforma, bajo su responsabilidad. |