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30-jul-2021Venegas (Causa N° 3037)Una persona había obtenido una autorización para cultivar cannabis a través del Registro Nacional de Personas Autorizadas al Cultivo Controlado con Fines Medicinales y/o Terapéuticos (REPROCANN). El permiso había sido concedido para el tratamiento de las dolencias de un familiar y lo habilitaba a cultivar hasta nueve plantas. Un día, un integrante de la policía advirtió que en su domicilio había plantas de marihuana. Ante esta situación, se iniciaron tareas de investigación. Luego de constatar la presencia de un invernadero con plantas de cannabis, un juez federal ordenó el allanamiento del lugar. En el procedimiento se secuestraron once plantas de cannabis y distintas herramientas para su cultivo. Por ese motivo, y a pesar de haber mostrado la correspondiente autorización, el hombre fue imputado por el delito de tráfico de estupefacientes. La defensa alegó que la persona cultivaba cannabis con fines medicinales. Además, solicitó la restitución de los bienes secuestrados. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal rechazó la restitución pretendida. En ese sentido, consideró que no correspondía porque el REPROCANN no contaba con un mecanismo de control estatal sobre los cultivos autorizados y eso generaba un riesgo para el bien jurídico protegido de la ley Nº 23.737. A su vez, señaló que la persona imputada había superado el metro cuadrado cultivado y el número de plantas en proceso de crecimiento permitido.