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Resultados por ítem:
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 29-nov-2025 | Calcaterra y otro | En el marco de un proceso penal, la Cámara Federal de Casación Penal había declarado la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la nulidad de la decisión. Entre sus argumentos, señaló la falta de notificación e intervención de la Unidad de Información Financiera (UIF) como querella. |
| 29-may-2026 | Acceso a los primeros actos de investigación penal y el derecho a conocer la prueba de cargo: estándares sobre violaciones a los artículos 8 de la CADH y 6 de la CEDH | Este boletín de jurisprudencia internacional sistematiza las principales sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos orientadas al análisis del derecho de defensa en el marco de los procesos penales. A través del estudio de los artículos 8 de la CADH y 6 del CEDH, el documento aborda la vigencia del derecho de las personas a conocer la información que existe en su contra en etapas tempranas y el deber de revelación por parte del órgano acusador. El objetivo de este trabajo es aportar herramientas conceptuales y argumentos de raigambre convencional que fortalezcan el litigio y optimicen la actuación de la defensa pública frente a las tensiones cotidianas en el acceso a la evidencia y a los primeros actos de investigación. |
| 21-may-2026 | Díaz (Causa N° 480) | Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se lanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Antes de retirarse, el hombre le indicó que no debía hablar de lo sucedido. Sin embargo, el siguiente día hábil la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Dos días después, las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Si bien la encargada de la instrucción disciplinaria había sugerido una sanción de veinticinco días de arresto, la justicia militar le impuso quince días y no notificó a la víctima. Entonces, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El proceso tramitó de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. En la etapa de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Por su parte, la Unidad de Defensa de la Víctima se constituyó como querella. En ese sentido, se opuso y solicitó la conversión de la acción para llevar el juicio de manera autónoma. El juez de control rechazó el sobreseimiento e indicó que había motivos suficientes para proseguir con la causa. En ese marco, permitió que la querella realizara la acusación y llevara el caso a juicio. |
| 18-may-2026 | Derecho Penal Ambiental | El presente trabajo se realizó de manera conjunta con el Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UBA, el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja y la Universidad Maimónides1. El boletín recopila decisiones en materia de derecho penal ambiental de distintos tribunales nacionales dictadas entre los años 2007 y 2026. Los casos escogidos permiten reconstruir los principales criterios en torno a la persecución penal de conductas que afectan el ambiente y la salud pública. |
| 18-may-2026 | NN (Causa N° 953) | Un hombre realizaba transacciones de cambio de divisas en un local comercial que estaba registrado a su nombre. En ese contexto, se inició un proceso administrativo ante el Banco Central de la República Argentina por la posible comisión de una infracción al Régimen Penal Cambiario. En consecuencia, la entidad bancaria imputó a dos mujeres. La defensa manifestó que sus asistidas habían sufrido violencia de género por parte del hombre a cargo del local comercial. Una de ellas en el marco de su relación laboral y la otra en un contexto de relación de pareja. En ese sentido, la defensa planteó la necesidad de analizar el procedimiento con perspectiva de género. Además, agregó que debía regirse bajo la regla de amplitud probatoria y solicitó la reserva de las actuaciones. El Banco Central de la República Argentina no hizo lugar a las peticiones. A su vez, intimó a las mujeres a fin de que presentaran sus descargos. En consecuencia, la defensa reiteró sus argumentos e instó otra vez a que el procedimiento tramitara de esa forma. La entidad bancaria reiteró la necesidad de que presentaran sus descargos, que podían ser íntegramente incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las restantes partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El tribunal concedió el recurso de apelación. En consecuencia, fue sorteado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. En el marco del trámite ante ese juzgado, la defensa oficial detalló que la resolución del organismo instructor colocó a sus asistidas en una situación de incompatibilidad material entre el adecuado ejercicio del derecho de defensa y la preservación de su integridad psicofísica, intimidad y dignidad personal al exigirles exteriorizar circunstancias vinculadas con hechos de violencia de género sin arbitrar mecanismos idóneos de resguardo. Además, sostuvo que la negativa del ente administrativo desconoció las obligaciones reforzadas que pesaban sobre todos los órganos estatales en supuestos atravesados por violencia de género en lo relativo a la tutela judicial efectiva, amplitud probatoria, prevención de revictimización y protección de la intimidad de las víctimas. |
| 14-may-2026 | Vargas (causa N° 1601) | En el marco de una causa penal que tramitaba ante la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa de un imputado planteó la incompetencia en razón de la materia. Ante su rechazo, presentó un recurso de casación que también fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para justificar la aplicación de esta norma, sostuvo la transitoriedad de la justicia nacional en la ciudad conforme a los precedentes “Corrales” y “Nisman” de la CSJN. Del mismo modo, recordó el precedente “Bazán” en el que se había resuelto que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debía decidir los conflictos de competencia que se plantearan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en este distrito. Por último, invocó los precedentes “Levinas” y “Chocobar” del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que habían hecho lugar a la pretensión de que ese órgano entienda en recursos de inconstitucionalidad presentados contra los pronunciamientos de las cámaras nacionales. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso. Para así decidir, entendió que no podía derivarse de los precedentes invocados la posibilidad de alterar el esquema de competencias y valerse de una normativa distinta a la aplicable en el proceso (Código Procesal Penal de la Nación). Sin embargo, con posterioridad a la decisión, el Tribunal casatorio recibió un oficio proveniente del STJ de la CABA que dejaba sin efecto el auto que denegaba el recurso de inconstitucionalidad y disponía que se confiera su traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad. Ante esta circunstancia, la Sala I declaró que no correspondía adoptar ningún temperamento e hizo saber al TSJ que no sustanciaría nuevos oficios dirigidos a la Sala relativos a la temática. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| 11-may-2026 | Giménez Ayala (causa N° 57346) | En el marco de un proceso penal, el juzgado interviniente había dispuesto que se practicara el examen mental previsto en el artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación sobre la persona imputada. Entre los puntos periciales, se había ordenado determinar la existencia de indicadores de desajustes o compromisos psicoorgánicos y/o características de personalidad compatibles con los hechos imputados. La defensa se opuso a la realización de la medida. En ese sentido, señaló que el punto de pericia afectaba la prohibición de autoincriminación y situaba a su asistido como objeto de prueba. El juzgado rechazó la oposición. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Por su parte, el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal ante la cámara fue favorable a la pretensión de la defensa. |
| 7-may-2026 | GTVB. V. Países Bajos | En 2018, un adolescente de catorce años había sido declarado responsable por dos hechos delictivos y condenado a cuarenta horas de tareas comunitarias. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió una orden para recolectar material biológico del joven a fin de ser incluido en una base de infractores. Esa orden fue fundada en la Ley de Análisis de ADN (Personas Condenadas). Si bien el joven imputado objetó la medida, la muestra fue recolectada. En consecuencia, interpuso un recurso contra la medida. El tribunal de apelación consideró que el caso no se amparaba en las excepciones a la toma de muestras dispuestas por la ley y rechazó la impugnación. El adolescente presentó una demanda de compensación económica al Ministerio de Justicia y Seguridad, que también fue rechazada. Para decidir de esa manera, el ministro afirmó que existía un proyecto de ley que proponía modificar la Ley de Análisis de ADN con el fin de excluir a los jóvenes infractores condenados a menos de 40 horas de tareas comunitarias. Sin embargo, debido a que la condena impuesta era mayor, la conducta del joven se consideraba peligrosa. Por lo tanto, concluyó que la toma de muestras era justificada y resultaba proporcional a los fines preventivos de la ley. |
| may-2026 | Derecho penal y administrativo sancionador en materia electoral | El presente boletín reúne una selección de decisiones judiciales relevantes en materia de derecho penal electoral y sancionador administrativo dictadas durante el período comprendido entre los años 2025 y 1999. El recorte incluye pronunciamientos de la Cámara Nacional Electoral, de la Cámara Federal de Casación Penal y de juzgados federales con competencia electoral, lo que permite ofrecer una mirada articulada entre criterios de primera instancia y estándares fijados por los tribunales de alzada. |
| 30-abr-2026 | TAC (Causa N° 49482) | En 2016, la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública celebraron un Convenio Marco de Cooperación, que fue aprobado luego por la Jefatura de Gabinete de Ministros. En esa oportunidad, acordaron el intercambio electrónico de información alojada en sus bases de datos. En ese contexto, una mujer promovió una acción de hábeas data contra la ANSES con el objeto de preservar sus datos. En su presentación, sostuvo que había consentido la utilización de su teléfono y mail a los efectos del trámite de su jubilación. En ese sentido, expuso que el uso de esa información para otras finalidades afectaba su derecho a la privacidad y a la confidencialidad de los datos personales. Si bien en primera instancia se rechazó la acción, con posterioridad la cámara la admitió. Para decidir de ese modo, los jueces remarcaron el principio general del artículo 5, inciso 1 de la Ley N° 25326 de Protección de los Datos Personales, según el cual el tratamiento de información personal requiere la autorización de sus titulares. Asimismo, entendieron que en el caso no se configuraban las causales previstas por la referida norma para eximir al Estado de su obligación de recabar el consentimiento. En particular, valoraron que esas excepciones se limitaban a dos supuestos: cuando el manejo de datos tuviera como propósito la defensa nacional, la seguridad pública o la represión de un delito; o cuando la cesión de datos se realizara en razón de las competencias legales de los organismos estatales. Contra lo resuelto, la parte demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Aunque fue concedido debido a la naturaleza de las normas involucradas, se rechazó el planteo de arbitrariedad, lo que motivó una queja por parte del Estado Nacional. Entre sus argumentos, manifestó que la interpretación de la alzada era errónea, ya que no surgía del texto de la referida ley. Además, expresó que la cesión de datos entre la ANSES y la Secretaría de Comunicación Pública era válida porque ambos entes habían actuado en el ámbito de sus competencias. Por último, destacó que la actora no había demostrado una molestia concreta por parte del Estado, así como tampoco la titularidad de un teléfono y de un correo electrónico. |
