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20-ago-2019Fleitas (Causa N° 43041)Un hombre y una mujer tuvieron tres hijos. Sin embargo, el progenitor no reconoció su paternidad ni ejerció su responsabilidad parental. Por ese motivo, los hijos sólo llevaron el apellido de su madre. A su vez, a raíz de un episodio de violencia, la mujer denunció al hombre. En consecuencia, se inició un proceso por violencia familiar. Luego, el hombre reconoció su paternidad y el juzgado interviniente ordenó la inscripción registral del reconocimiento. Ante esta situación, en virtud del artículo 64 del Código Civil y Comercial de la Nación, la mujer solicitó que se mantuviera el nombre completo de sus hijos sin agregar el apellido del progenitor. Entre sus argumentos, expuso que agregar otro apellido afectaba la identidad de sus hijos. También, manifestó que sus hijos no mantenían contacto con su padre debido a la situación de violencia denunciada. Por último, sostuvo que la normativa debía interpretarse en virtud del interés superior del niño y de los tratados internacionales de derechos humanos.
6-nov-2014V, EC c. G, AEl juez de grado hizo lugar a la demanda por impugnación de paternidad y filiación promovida por la parte actora. Ambas partes apelaron dicha decisión. La accionante cuestionó que el magistrado de primera instancia haya dispuesto que se le adicione el apellido paterno. Entre sus fundamentos, sostuvo que el apellido materno ha sido su identidad durante 45 años y es el modo en que la familia, sus amigos, conocidos y relaciones la conocen. Por su parte, el demandado se agravió por la admisión del daño moral.