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FechaTítuloResumen
3-abr-2019Cariaga (reg. N° 316 y causa Nº 3695)Una persona fue imputada de acuerdo con el procedimiento de flagrancia. En ese marco, el secretario de la fiscalía, designado como fiscal ad hoc, asistió a una audiencia. El juzgado rechazó que se encontrara legitimado para intervenir en ese carácter y resolvió que no se aplicara el proceso de flagrancia. En ese sentido, sostuvo que ni la Constitución Nacional ni la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (N° 27.148) habilitaba su designación. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En particular, requirió que se tuviera por válida la designación del fiscal ad hoc y que se reencauzara el trámite del expediente por el proceso de flagrancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución. Además, indicó que los “auxiliares fiscales” carecían de autonomía e independencia, por lo que no podían ser considerados “verdaderos reemplazantes” de aquellos designados por el proceso de selección legal. En esa línea, señaló que se debía evitar un ejercicio abusivo e ilegítimo de sus funciones e insistió en “la importancia de erradicar tornar en definitivo aquello que fue concebido como provisorio”. Finalmente, dispuso que no se considerarían representados ni el Ministerio Público Fiscal ni el Ministerio Público de la Defensa en ningún acto procesal en caso de que no participara ni estuviera presente el titular de la dependencia o su subrogante legal. Contra esa resolución, la fiscalía y la defensoría interpusieron recursos de casación.