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Fecha | Título | Resumen |
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25-oct-2018 | Aldonate (causa Nº 5499) | Una persona detenida había sido sancionada por la Dirección del Módulo II del Complejo Penitenciario Federal IV. Al fijarse la fecha de la audiencia de descargo, su defensa no fue notificada. Sin embargo, la persona sancionada manifestó su voluntad recursiva. Por esa razón, la defensa solicitó la nulidad de la sanción disciplinaria. Entre otras cuestiones, sostuvo que se había violado el derecho de defensa de su asistida. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo. |
22-may-2017 | PLJD | LJDP fue sancionado por incumplir una orden e insultar a miembros del Servicio Penitenciario Federal. Al momento de ser notificado, manifestó que había solicitado ser alojado en otro pabellón porque tenía problemas con otros internos y temor por su integridad personal. Por ese hecho permaneció diez días en una celda individual. La defensa solicitó la nulidad de la medida aplicada. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que correspondía revocar la sanción disciplinaria impuesta. |
10-jun-2015 | Gónzalez, Lisandro Daniel | El tribunal oral había resuelto no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97 del PEN, rechazar el planteo de nulidad y confirmar las sanciones disciplinarias aplicadas al detenido. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación. |
23-abr-2015 | Cao, Leopoldo Norberto | Se le había aplicado a una persona privada de su libertad una sanción disciplinaria. Durante el trámite del proceso sumario que desembocó en la adopción de esa decisión el nombrado no tuvo acceso a una defensa letrada. Por esa razón, el defensor planteó la nulidad de todo lo actuado. El asistente técnico sostuvo en su planteo que la medida era ilegítima y arbitraria e implicaba para el interno “un agravamiento notable en sus condiciones de detención”. Asimismo, alegó que “dos son las consecuencias de denominar ‘sanción administrativa’ a lo que en verdad es una pena: por un lado, se requiere que la misma sea controlada por un juez y, por el otro, arrastra un procedimiento administrativo en el cual las garantías pierden el debido protagonismo”. De este modo, el defensor entendió que “[a]nte tal panorama, la imposición de una sanción administrativa, que agrava las condiciones de detención y afecta el régimen de progresividad- surge otra exigencia: asistencia letrada (18 CN). De lo contrario se le estaría imponiendo al interno una pena sin darle la posibilidad de defenderse”. Sobre esto afirmó que “[e]ste derecho de contar con asistencia letrada de manera efectiva, cobra mayor trascendencia si se tiene el estado de vulnerabilidad del interno y su indefensión respecto de la autoridad penitenciaria que lo sanciona…” y que “…no debe ser pasado por alto que es en la cárcel donde el poder punitivo logra efectivizarse en su máxima expresión y lo hace no sólo privando de libertad a la población carcelaria sino también de otros derechos”. Agregó, en ese sentido, que “…aquí con mayor intensidad el foco debe estar puesto en salvaguardar las garantías de los internos como contrapeso de tal avance coercitivo”. |
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