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2-oct-2019Castillo (Causa N° 4325.CA)Una mujer con discapacidad era beneficiaria de una pensión no contributiva. Junto con su marido tenía una hija con discapacidad. La pensión que recibía fue suspendida cuando su esposo obtuvo la jubilación ordinaria. Esto provocó que su situación económica se vea deteriorada. La mujer interpuso una acción de amparo contra la Agencia Nacional de la Discapacidad. En su presentación, requirió volver a percibir el beneficio social interrumpido. También solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1º inciso “f” del Decreto 432/97. Esta norma disponía el cese de las pensiones no contributivas cuando él o la peticionante, o su cónyuge, hayan percibido el beneficio de un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva. El juzgado de primera instancia rechazó la acción interpuesta. Ante esta decisión, la defensa presentó un recurso de apelación.