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FechaTítuloResumen
22-ago-2019Alvarez (Causa Nº70150)Una persona fue condenada en cuatro procesos. Por tal razón, se le impuso la pena única de reclusión perpetua y la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, en los términos del artículo 52 del Código Penal. El juzgado de ejecución realizó el cómputo del tiempo de detención y fijó el límite temporal de la pena en treinta y siete años y seis meses de prisión. Además, indicó que su incorporación al régimen de salidas transitorias debía realizarse tres años antes su cumplimiento. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, consideró que correspondía establecer el tiempo máximo de duración de la pena de prisión en veinticinco años. Además, planteó la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y ordenó que se realizara un nuevo cómputo. En tal sentido, consideró que de acuerdo al  principio pro homine una interpretación de la pena de prisión perpetua no podía exceder los veinticinco años. Por otro lado, sostuvo que la medida accesoria de reclusión por tiempo indeterminado era inconstitucional, de acuerdo a lo establecido en el precedente “Gramajo” de la CSJN. Contra de esta decisión, la fiscalía interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
29-may-2019Berardi (Causa Nº 63181)Una mujer registraba tres expedientes por intentos de hurto de artículos de supermercado. Las causas se encontraban acumuladas. La fiscalía advirtió que en los procesos se registraban distintos informes sobre su capacidad. Algunos sugerían que la imputada padecía un trastorno en su personalidad que podía incidir en su autonomía psíquica. Además, uno de ellos señalaba que la mujer había sido sobreseída respecto de cuatro hechos constitutivos de los delitos de hurto y robo por no haber podido dirigir sus actos. El Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la DGN elaboró un informe sobre sus antecedentes médicos y concluyó que el trastorno de personalidad que la imputada padecía era grave y le dificultaba su autocontrol. Asimismo, indicó que su cuadro configuraba una alteración en sus facultades mentales que le había impedido dirigir sus actos. Por su parte, el Cuerpo Médico Forense señaló que, si bien la mujer habría contado con capacidad para comprender y dirigir sus acciones, el trastorno que padecía podría haber incidido en su plena autonomía psíquica para realizar los hechos imputados. Sobre la base de dichas consideraciones, la fiscalía solicitó su sobreseimiento en los términos del art. 336, inciso 5 del CPPN.
15-feb-2018RML (causa Nº 532)Una mujer había sido condenada a una pena de prisión perpetua. Durante la etapa de ejecución, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado hizo lugar al pedido. Sin embargo, estableció que la imputada debía alcanzar –bajo la modalidad de libertad anticipada– el requisito temporal previsto por el artículo 13 del Código Penal en su redacción original. En tal sentido, indicó que a partir de esa fecha debía computarse el lapso de cinco años, previsto en el artículo 16 del mismo cuerpo normativo, para tener por extinguida la pena. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que no se había contemplado la diferencia existente entre las penas temporales y las de prisión perpetua. En esa línea, sostuvo que se había efectuado una errónea interpretación de los artículos 13 y 16 del Código Penal y, en consecuencia, concluyó que se había afectado el principio de legalidad.