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29-oct-2019RCE (Causa Nº 733)Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos y sufría violencia de género del hombre de forma regular. En una oportunidad, la empujó y golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Luego, huyó del domicilio. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de dos años de prisión en suspenso. Para decidir de ese modo, consideró que su declaración no resultaba verosímil ya que, si bien había indicado haber sufrido golpes en la cabeza, no se habían constatado hematomas en su cara. En tal sentido, concluyó que el hecho se había tratado de una "agresión recíproca" y negó que hubiese constituido un caso de violencia de género. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que su asistida había actuado en legítima defensa y que las lesiones previas acreditaban la ventaja física del hombre sobre su asistida y fundamentaban el temor por su integridad. En esa línea, refirió que la mujer había utilizado el único medio que tenía a su alcance para defenderse. La fiscalía dictaminó en favor del planteo. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Entonces, la defensa interpuso recursos de inaplicabilidad de la ley y de nulidad por entender que la resolución resultaba arbitraria y carecía de fundamentación. La Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó las presentaciones. En relación con el recurso de inaplicabilidad, consideró que no cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal provincial y que la arbitrariedad alegada no había sido planteada de forma adecuada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
16-abr-2019Mendoza (Reg. Nº 398 y causa Nº 90940)Un varón y una mujer (expareja) se encontraban en un vehículo cuando se provocó un incendio. El hombre sufrió severas quemaduras, fue atendido por una ambulancia y trasladado a un hospital, donde falleció tres días más tarde. La mujer salió del auto, corrió hacia un campo y fue detenida. En el informe médico practicado se consignó que poseía quemaduras en el dorso de una mano. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio agravado por haber ocasionado la muerte de quien había sido su pareja. La mujer había denunciado a su expareja en diversas ocasiones por violencia psicológica y económica. Al prestar declaración indagatoria, explicó que el día del hecho habían discutido y el hombre estaba furioso, golpeaba el volante y le había dado un cachetazo, agarrado de la cabeza y gritado que la iba a matar. Además, indicó que había sido el hombre quien había intentado prenderla fuego a ella, que se había protegido con sus manos y había logrado escapar del vehículo. Durante la audiencia de debate, prestó declaración testimonial uno de los testigos del hecho. El hombre declaró que había observado mucho fuego sobre el asiento del conductor, que la imputada estaba tranquila y que su ropa no estaba dañada. El Tribunal Oral la condenó a la pena de prisión perpetua. Para decidir de ese modo, sostuvo que el incendio se había iniciado en el asiento de la víctima y que la declaración prestada por la imputada dejaba “preguntas sin responder”. En tal sentido, señaló que la quemadura en el dorso de su mano y su indumentaria “intacta” indicaba una participación activa en el hecho. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.