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9-sep-2016OJLUn hombre alojado en el CPF II de Marcos Paz trabajaba desde el año 2011 en el taller de horticultura. Por esa actividad, recibía un salario. A su vez, y dado que la condena dictada a su respecto no se hallaba firme, percibía un haber por retiro militar. En el mes de diciembre del 2016, el imputado fue trasladado a la Unidad Penal Nº 34 de Campo de Mayo, donde solicitó que se le asignara un puesto laboral. La petición fue rechazada a través de un dictamen del Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario (ENCOPE). Para decidir de esa manera, la autoridad administrativa sostuvo que el trabajo remunerado de las personas privadas de libertad era equiparable a la actividad laboral en la administración pública nacional. En este sentido, consideró que la percepción del beneficio previsional y del salario por la labor intramuros resultaban incompatibles en los términos del artículo 1 del decreto 8566/61. La defensa requirió que se dejara sin efecto el dictamen dictado por el ENCOPE y se ordenara la reincorporación del imputado a su puesto de trabajo.

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