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22-dic-2020Tommasi, J A (causa N° 23)Durante la última dictadura militar, un grupo de integrantes del Ejército Argentino había secuestrado a un abogado. Según testimonios de los vecinos, la persona había sido trasladada a una finca donde se la mantuvo secuestrada y fue torturada. La finca era propiedad de dos hermanos que no integraban el Ejército. Ambos fueron imputados, junto a un grupo de integrantes de las Fuerzas Armadas, por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravado por tratarse el agente de un funcionario público y haberse cometido con violencia, e imposición de tormentos agravado por tratarse la víctima de un perseguido político. Al declarar, los hermanos señalaron que en el período en que los hechos habían transcurrido la chacra se encontraba abandonada. A su vez, negaron haber prestado, cedido o alquilado el lugar. Por otra parte, uno de ellos manifestó que, por motivos laborales, durante esa época había mantenido relaciones protocolares con distintos militares. El Tribunal Oral condenó a los hermanos en calidad de partícipes necesarios de los delitos imputados. Para decidir de ese modo, destacó que la finca no tenía signos de violencia o de usurpación y tuvo en cuenta los vínculos que tenían con grupos militares. Destacó también que la relevancia del aporte del préstamo de la finca radicaba en que sus características permitían el actuar clandestino. A su vez, afirmó que la presencia de las Fuerzas Armadas en el lugar resultaba de tal notoriedad que no podía ser ignorada por sus dueños. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que las conclusiones del tribunal habían sido realizadas a partir de meras inferencias. En ese sentido, sostuvo que la prueba se había valorado de manera arbitraria y en sentido contrario al principio in dubio pro reo. Por último, cuestionó la contradicción en la que incurrió el tribunal al indicar las características de la finca que permitían la clandestinidad y, por otra parte, considerar que la presencia de las Fuerzas Armadas en el lugar no podía ser ignorada por sus dueños en razón de la notoriedad del lugar. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. La decisión indicó que el tribunal interviniente había indicado los motivos en los que había sustentado la condena. Asimismo, convalidó la conclusión respecto del presunto préstamo de la finca en base a que el lugar no presentaba signos de violencia o usurpación. Entonces, las defensas interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, cuyo rechazo motivó la presentación de los correspondientes recursos de queja.