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Resultados por ítem:
Fecha | Título | Resumen |
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6-jul-2019 | Escher v. Brasil | En Brasil, un grupo de personas formaban parte de dos organizaciones sociales, ADECON y COANA. La primera tenía como objetivo el desarrollo comunitario y la integración de sus asociados a través de actividades culturales, deportivas y económicas, mientras que la segun-da integraba a los agricultores en actividades económicas. Las dos mantenían relación con el Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), con el cual compartían el objetivo de promover la reforma agraria. En ese contexto, la policía militar solicitó la intervención de las líneas telefónicas instaladas en la COANA y el juzgado hizo lugar al pedido sin fundar su determinación. Los diálogos interceptados en el marco de la investigación fueron parcialmente reproducidos en un noti-ciero televisivo de alcance nacional. Luego, en una conferencia de prensa, autoridades guber-namentales entregaron a periodistas documentación con partes de las conversaciones trans-criptas. Las personas involucradas solicitaron que se destruyesen las grabaciones. Además, la fiscalía sostuvo, entre otras cuestiones, que la policía militar no tenía legitimidad para solicitar la intervención telefónica y que el pedido había sido elaborado de modo aislado, sin que existie-ra una investigación en curso. En consecuencia, requirió que se declarara la nulidad de las intercepciones y la inutilidad de las grabaciones. El juzgado rechazó el planteo por considerar que no se encontraba probada la ilegalidad de las interceptaciones; sin embargo, ordenó la incineración de las grabaciones. |
5-jul-2019 | GHD (Causa Nº 81137) | Un hombre que tenía diabetes y era insulinodependiente fue detenido por la comisión de un delito. En la unidad penitenciaria sufrió una infección, fue intervenido quirúrgicamente y padeció un coma diabético. En la declaración indagatoria aportó los datos de su domicilio. Luego, su defensa solicitó su excarcelación y aportó una dirección distinta. El juzgado rechazó el pedido. Entonces, la defensa requirió que se le concediera la prisión domiciliaria. En tal sentido, tuvo en consideración la salud de su asistido y señaló que en el establecimiento penitenciario no recibía la atención médica correspondiente. El juzgado denegó el pedido por considerar que la enfermedad podía tratarse en la unidad. Por otra parte, en relación a los diferentes domicilios aportados, indicó que no resultaba claro en cuál de los dos cumpliría la detención. Finalmente, agregó que no se encontraban certificados los antecedentes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, la defensa planteó que el juzgado no había tenido en cuenta los graves problemas de salud de su asistido ni había valorado la negligencia en la atención médica del establecimiento penitenciario |
5-jul-2019 | Benítez (causa N°3589) | A raíz de una investigación por el presunto comercio de estupefacientes en forma organizada, un juez ordenó 16 allanamientos simultáneos. Las órdenes disponían en todos los casos que los procedimientos se llevaran a cabo un día determinado a partir de las 8 horas, en su momento más propicio y hasta su finalización, con la debida habilitación de horario nocturno en caso de ser necesario por la extensión del procedimiento. Todos los allanamientos se realizaron el día ordenado después de las 23h y algunos a primeras horas del día siguiente. Como resultado, se encontraron estupefacientes y plantas de marihuana. Varias personas resultaron imputadas por el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas y otras por ser integrantes de una organización delictiva conformada con el objeto de comercializar estupefacientes. Durante el juicio, la defensa solicitó la nulidad de los registros domiciliarios de las viviendas de sus defendidos y de todos los actos que fueron consecuencia. El Tribunal Oral de Paraná declaró la nulidad de los allanamientos y absolvió a los imputados. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
2-jul-2019 | Somohano (causa N° 128842) | Un hombre que se encontraba detenido solicitó visitas extraordinarias periódicas al domicilio de sus progenitores. Entre los motivos de su solicitud, destacó que ambos padecían problemas de salud. El Juzgado Nacional de Ejecución Penal rechazó el pedido y autorizó una única visita extraordinaria. En este sentido, sostuvo que las visitas establecidas en el artículo 166 de la ley N° 24.660 tienen carác-ter excepcional y destacó, en coincidencia con lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, que la norma invocada no aludía a un régimen sostenido en el tiempo de manera indeterminada. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
2-jul-2019 | RHJ (Causa N° 21-11324964-9) | Una mujer quedó embarazada de un hombre. Luego se casaron, pero a los pocos meses decidieron separarse y con posterioridad se divorciaron. Mientras cursaba el embarazo, la mujer retomó el vínculo con una pareja anterior, con quien empezó a convivir. Algunos años después, contrajo matrimonio con el conviviente. Los tres adultos se ocupaban del cuidado y de la manutención del niño. Por ese motivo, con posterioridad el cónyuge de la madre inició una acción judicial a fin de obtener la adopción de integración del adolescente. En su presentación, solicitó que se reconociera la triple filiación a favor del joven y que se declarara la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, señaló que su conformación familiar superaba lo establecido por el artículo 672 del CCCN con relación a la figura del progenitor afín. Tanto el progenitor biológico como el adolescente prestaron conformidad con lo requerido. |
1-jul-2019 | SIDF (reg. Nº 853 y causa Nº 64719) | Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. |
1-jul-2019 | Straatman (causa Nº 18517) | Un adulto mayor de edad se encontraba en arresto domiciliario. En un control vehicular se detectó que el hombre se encontraba manejando un vehículo. Por tal razón, personal de seguridad aeroportuaria lo detuvo y lo puso a disposición del tribunal. Allí declaró que su esposa de 82 años había tenido un infarto cerebral y la había llevado al control médico. Agregó que, debido a la urgencia, no había podido comunicarse con su defensoría a fin de notificarle la salida. |
1-jul-2019 | SIDF (causa Nº 64719) | Un joven se encontraba alojado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. Al cumplir 18 años de edad, el Tribunal Oral de Menores lo condenó a la pena de cinco años de prisión y dispuso de oficio su traslado al Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos. Para decidir de esa manera, sostuvo que el instituto donde se alojaba el joven no satisfacía los requisitos exigidos por la ley Nº 24.660, por no contar con un servicio criminológico y un consejo correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ordenó el inmediato realojamiento del joven en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano. En dicho resolutorio se hizo saber al Tribunal Oral que los fundamentos se darían a conocer en el plazo de cinco días establecido en el artículo 456 bis CPPN. Por esa razón, el Tribunal dispuso su realojamiento. Sin embargo, la subdirectora del instituto de menores hizo saber que resultaba imposible dar cumplimiento a lo ordenado toda vez que la norma establecida en el marco del convenio de transferencia disponía que la edad de 18 años constituía el límite para el ingreso al Centro Socioeducativo. Finalmente, la CNCCC emitió los fundamentos de la sentencia y ordenó el inmediato cese del alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y ordenó el inmediato cese del alojamiento del joven en una unidad dependiente del Servicio Penitenciario Federal (jueza Llerena y jueces Jantus y Bruzzone). |
jul-2019 | Hacinamiento | Este documento contiene jurisprudencia internacional y nacional en la que se trataron distintos problemas vinculados con el hacinamiento carcelario. |
jul-2019 | El correo electrónico como medio de prueba. Análisis del caso 'Skillmedia' | En el presente trabajo estudiaremos el valor probatorio del correo electrónico sin firma digital a partir del análisis del caso “Skillmedia” en el que se supeditó su valor probatorio a la realización de un peritaje informático y la producción de otra prueba. |