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FechaTítuloResumen
22-dic-2020Tommasi, J A (causa N° 23)Durante la última dictadura militar, un grupo de integrantes del Ejército Argentino había secuestrado a un abogado. Según testimonios de los vecinos, la persona había sido trasladada a una finca donde se la mantuvo secuestrada y fue torturada. La finca era propiedad de dos hermanos que no integraban el Ejército. Ambos fueron imputados, junto a un grupo de integrantes de las Fuerzas Armadas, por los delitos de privación ilegal de la libertad doblemente agravado por tratarse el agente de un funcionario público y haberse cometido con violencia, e imposición de tormentos agravado por tratarse la víctima de un perseguido político. Al declarar, los hermanos señalaron que en el período en que los hechos habían transcurrido la chacra se encontraba abandonada. A su vez, negaron haber prestado, cedido o alquilado el lugar. Por otra parte, uno de ellos manifestó que, por motivos laborales, durante esa época había mantenido relaciones protocolares con distintos militares. El Tribunal Oral condenó a los hermanos en calidad de partícipes necesarios de los delitos imputados. Para decidir de ese modo, destacó que la finca no tenía signos de violencia o de usurpación y tuvo en cuenta los vínculos que tenían con grupos militares. Destacó también que la relevancia del aporte del préstamo de la finca radicaba en que sus características permitían el actuar clandestino. A su vez, afirmó que la presencia de las Fuerzas Armadas en el lugar resultaba de tal notoriedad que no podía ser ignorada por sus dueños. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que las conclusiones del tribunal habían sido realizadas a partir de meras inferencias. En ese sentido, sostuvo que la prueba se había valorado de manera arbitraria y en sentido contrario al principio in dubio pro reo. Por último, cuestionó la contradicción en la que incurrió el tribunal al indicar las características de la finca que permitían la clandestinidad y, por otra parte, considerar que la presencia de las Fuerzas Armadas en el lugar no podía ser ignorada por sus dueños en razón de la notoriedad del lugar. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia. La decisión indicó que el tribunal interviniente había indicado los motivos en los que había sustentado la condena. Asimismo, convalidó la conclusión respecto del presunto préstamo de la finca en base a que el lugar no presentaba signos de violencia o usurpación. Entonces, las defensas interpusieron sendos recursos extraordinarios federales, cuyo rechazo motivó la presentación de los correspondientes recursos de queja.
20-mar-2020Zagaz Carvallo (causa N° 42727)Una mujer que vivía con VIH se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario Federal. La mujer se hallaba en una situación económica precaria y desde su detención la dinámica familiar se había visto afectada. En noviembre de 2019 su defensa solicitó que se le conce-diera la excarcelación. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. Luego, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. El informe socio ambiental elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación sostuvo que se encontraban dadas las condiciones para que la impu-tada ingresara a la Dirección de Asistencia de Personas bajo vigilancia electrónica. En el curso de dichas actuaciones, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus era una pandemia. Por tal razón, el 13 de marzo del mismo año la Cámara Federal de Casación Penal dictó una Acordada por medio de la cual advirtió so-bre los riesgos que corren las personas privadas de la libertad en establecimientos peniten-ciarios.