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29-abr-2019Viotti (causa Nº 17082)El señor Viotti tenía 85 años de edad, era jubilado y tenía cáncer de colon. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizaba un descuento en su haber en concepto de impuesto a las ganancias de conformidad con los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley Nª 20.628 de impuesto a las ganancias. Como consecuencia de esto, su haber jubilatorio se veía disminuido en un 16%. Por este motivo, interpuso una acción de amparo contra la administración con el objeto de se declarara la inconstitucionalidad de las normas referidas. Además, solicitó que se dictara una medida cautelar que dispusiera el cese inmediato del descuento que se le realizaba mientras durara el trámite de la causa.
26-mar-2019Garcia (causa Nº 7789)Una mujer jubilada de 79 años inició una acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se declare inconstitucional el artículo 79 inc, c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628. La norma establece que constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o trabajo personal (y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto) y de los consejeros de las sociedades coopeativas. El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nº 2 hizo lugar a la acción y ordenó a la demandada reintegrar a la parte actora los montos que se le retuvieron desde la interposición de la demanda y hasta el efectivo pago. Además, dispuso que cesara para el futuro la aplicación del tributo con relación a sus haberes previsionales. Apelada la decisión, la Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia. Contra esta resolución, la AFIP interpuso un recurso extraordinario federal que fue parcialmente denegado, lo que originó la presentación de un recurso de queja.