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FechaTítuloResumen
6-jul-2018CJJ (causa N° 1579)La señora M. estaba casada con el señor C. Con posterioridad, ambos iniciaron el divorcio y acompañaron un acuerdo en donde, entre otros aspectos, manifestaban que ante el fallecimiento de C., e independientemente de que contrajera nuevas nupcias, la pensión derivada de su jubilación debía ser depositada en su totalidad a la señora M. Además, en la demanda, ambas partes reconocieron que C. ejerció violencia de género contra M. y acordaron una reparación por los daños y perjuicios ocasionados (art. 39, ley 26485). El juzgado de primera instancia declaró el divorcio de ambos y homologó el convenio acompañado con excepción de lo estipulado por daños. El juzgado consideró que se trataba de un derecho indisponible por las partes. Contra esa decisión, la señora M. interpuso un recurso de apelación.

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