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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2982
Título : | CJJ (causa N° 1579) |
Fecha: | 6-jul-2018 |
Resumen : | La señora M. estaba casada con el señor C. Con posterioridad, ambos iniciaron el divorcio y acompañaron un acuerdo en donde, entre otros aspectos, manifestaban que ante el fallecimiento de C., e independientemente de que contrajera nuevas nupcias, la pensión derivada de su jubilación debía ser depositada en su totalidad a la señora M. Además, en la demanda, ambas partes reconocieron que C. ejerció violencia de género contra M. y acordaron una reparación por los daños y perjuicios ocasionados (art. 39, ley 26485). El juzgado de primera instancia declaró el divorcio de ambos y homologó el convenio acompañado con excepción de lo estipulado por daños. El juzgado consideró que se trataba de un derecho indisponible por las partes. Contra esa decisión, la señora M. interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza hizo parcialmente lugar al recurso y estableció que se tuviera presente el reconocimiento a favor de la señora M. la prestación alimentaria a cargo del Sr. J. (juezas Politino y Zanichelli y juez Ferrer) Reparación y cuantificación de rubros indemnizatorios. Violencia de género. “[P]or quedar encuadrada la cuestión en un marco legal como es el de la Violencia de Género que, tal como afirma la apelante, el Sr. C. reconoce que ha existido de su parte hacia la Sra. P., en tanto que suscribe un convenio en el que se pactan diversos beneficios a favor de esta última dentro del contexto del artículo 35 de la ley 26.485, esto es, con una finalidad esencialmente reparadora de los daños ocasionados a la parte damnificada por la violencia de género, recurriendo al supuesto excepcional previsto por el art. 133 inciso I segundo párrafo del CPCCyT e interpretando que, negar la apelación invocada pudiera provocar la frustración del derecho de la apelante o la producción de un gravamen irreparable, [se abordará] los agravios expresados”. “En el art. 6 se precisa que se entiende por modalidades de violencia a las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, que-dando especialmente comprendidas la violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. Describiendo a la violencia doméstica como aquélla ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia (inciso a, art. 6)”. “[M]ás allá de la indisponibilidad del derecho respecto al cual se intenta acordar entre las partes de estos obrados, atento al tenor del punto C), b), 5- del acuerdo y la consecuente imposibilidad de homologación respecto al mismo, no [se encuentra] óbice en que, conforme al marco legal señalado por el apelante, esto es, el de la Ley de Violencia de Género, y teniendo en cuenta que las partes han pactado en ese contexto la prestación de alimentos del Sr. C. a la Sra. P. y dentro del amplio margen otorgado al juez por las facultades conferidas por el artículo 46 del CPCCyT, se deje constancia de tal circunstancia, a los efectos que correspondan, según sea el régimen jubilatorio en el que quede comprendido el Sr. J. J. C. y a fin de acceder oportunamente a los beneficios que pudieran otorgársele a la Sra. E. P., sobre la base de los alimentos acordados y reconocidos a esta última por el Sr. C. en su favor”. |
Tribunal : | Cámara de Apelaciones de Familia de Mendoza |
Voces: | REPARACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE RUBROS INDEMNIZATORIOS VIOLENCIA DE GÉNERO DIVORCIO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CJJ (causa N° 1579).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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