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FechaTítuloResumen
3-sep-2019Gianoto (causa Nº 18493)Una persona se encontraba detenida en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal. Durante tres meses estuvo internada en el Hospital Muñiz e imposibilitada de realizar tareas laborales por enfermedad. Entonces, el ENCOPE no le liquidó las remuneraciones correspondientes a ese período. Para decidir de esa manera, sostuvo que su desempeño laboral era por jornal y que solo se liquidaban las horas efectivamente trabajadas. La defensa solicitó al juzgado de ejecución que se hiciera efectiva la liquidación.
18-sep-2018Morales (Causa Nº17082)En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado.
1-ago-2017ARA y otrosUn grupo de personas privadas de su libertad realizaban, en su unidad de detención, trabajos por los que no recibían remuneración. Ante esto, se interpuso un habeas corpus colectivo. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó la acción por considerar que no se configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta decisión, se presentó un recurso de apelación. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que se interpuso un recurso de casación.