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FechaTítuloResumen
28-dic-2016Flagrancia - Conflicto de competenciaEn el marco del procedimiento de flagrancia, durante la audiencia de clausura prevista en el art. 353 quinquies, se había presentado –según lo dispuesto en los arts. 353 sexies y 431 bis del CPPN– un acuerdo de juicio abreviado ante la jueza de instrucción. Frente a esto, la magistrada elevó el caso al tribunal oral para que dicte sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que el nuevo procedimiento no había modificado el trámite previsto para el juicio abreviado ni varió la competencia atribuida a los jueces de instrucción ni de los tribunales orales. Asimismo, consideró que, de sentenciar ella misma el caso, de acuerdo a la doctrina del caso “Llerena”, se vería afectada la garantía de imparcialidad. Por su parte, el Tribunal Oral declaró la nulidad de la elevación. Posteriormente, la jueza de instrucción rechazó la nulidad dictada por el Tribunal Oral y elevó la causa a la CNCCC.