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FechaTítuloResumen
2-jul-2018NJM (causa Nº 16005)Un niño con discapacidad (Síndrome de Tourette) fue tratado por distintos médicos mediante el uso de medicina tradicional. Los síntomas que sentía, sin embargo, empeoraron. Por ese motivo, la madre y los abuelos maternos del niño, realizaron una investigación particular de los efectos del consumo medicinal de Cannabis y mantuvieron contacto con otras familias con problemáticas similares. Entonces, decidieron suministrarle gotas de aceite de Cannabis y observaron mejorías que fueron certificadas por una médica especialista en psiquiatría. En consecuencia, iniciaron, por su propio derecho y en representación del niño JN, una acción de amparo contra el Estado Nacional para que se le suministren aceites, cremas y material vaporizable de cepas identificables de Cannabis con balances variados de CBD y THC en cantidad suficiente para su rotación permanente. Además, solicitaron, como medida cautelar, la autorización para el cultivo de Cannabis en su domicilio particular para consumo medicinal del niño.
8-mar-2018I A M v. DinamarcaUna mujer nacional de Somalia se había casado en contra de la voluntad de su familia. Años más tarde, mientras estaba embarazada, viajó a Dinamarca y solicitó asilo. El servicio de inmigración del país rechazó su requerimiento. La mujer impugnó la decisión. Entre sus argumentos, señaló que temía ser asesinada por haberse casado en contra de la voluntad familiar. A su vez, sostuvo que eventualmente su hija correría riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina en su país de origen. La apelación fue desestimada y se ordenó la expulsión a Somalia. Para decidir de ese modo, la Junta de Apelaciones tuvo en cuenta los años que vivió en Somalia luego de contraer matrimonio y antes de emigrar. A su vez, respecto de la mutilación genital femenina por la fuerza, consideró un informe en el que se detallaba la prohibición legal de esa práctica en el país.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.