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24-abr-2020SST (causa N° 2354)Un joven tenía “síndrome disatencional”, lo que le generaba hiperactividad, trastornos de aprendizaje y conductas oposicionistas/desafiantes. Por esa razón, sus representantes legalessolicitaron a su empresa de medicina prepaga que otorgara medicación, tratamiento oftalmológico, psicopedagógico ypsicomotriz, terapia física, acompañante terapéutico y cobertura de lacuota escolar con integración escolar.La empresa denegó el pedido porque el Certificado Único de Discapacidad –CUD–del joven se encontraba vencido. Por ese motivo, el beneficiario interpuso una acción de amparo y solicitó como medida cautelar innovativa que se ordenara a la demandada a cubrir el 100% de las prestaciones requeridas. El juzgado de primera instancia rechazó la medida, por entender que no estaba en discusión que el CUD se encontrara vencido. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron un recurso de apelación. Entre sus agravios expresaron que existía un turno vigente para su renovación, solicitado un mes antes de que sobreviniera su vencimiento, que podía verse alterado en razón de la normativa dictada en el marco de la pandemia por COVID-19.