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7-dic-2021GGR (Causa N° 12113)Un hombre tenía el cuidado personal unilateral de sus dos hijos menores de edad. Por su parte, la progenitora no participaba de la crianza de los niños ni tenía contacto con ellos. En ese momento, el hombre no tenía un empleo estable sólo realizaba trabajos informales. En consecuencia, los recursos económicos de la familia eran escasos. En ese marco, el hombre solicitó ante la ANSES la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por los dos niños. Sin embargo, el organismo rechazó la solicitud. En esa oportunidad, le informó al hombre que la progenitora percibía una pensión no contributiva para madres de siete hijos o más. De esa manera, se generaba una incompatibilidad según lo dispuesto por el Decreto 1602/09 de Asignaciones Familiares. Con posterioridad, el progenitor, asistido por la Defensoría Pública de Santa Rosa, realizó una presentación por escrito ante la ANSES, pero fue denegado. En consecuencia, interpuso una acción de amparo contra el organismo. En su planteo, solicitó la inconstitucionalidad de la normativa que disponía la incompatibilidad. A su vez, solicitó que se abonaran las sumas retroactivas desde la presentación por escrito ante la ANSES. Luego, el organismo se presentó y solicitó el rechazo de la acción invocando la incompatibilidad prevista por la normativa. Durante el desarrollo del proceso, los hijos del hombre adquirieron la mayoría de edad. Con posterioridad, el juez de primera instancia consideró procedente la acción. Para así decidir, consideró que la normativa invocada por la ANSES era inaplicable ya que la AUH y la pensión para madres de siete hijos atendían necesidades diferentes. En su decisión, el magistrado también consideró procedente la petición del cobro retroactivo de las sumas y ordenó el pago desde la primera presentación por escrito ante la ANSES hasta que ambos hijos adquirieron la mayoría de edad. Contra esa decisión, la ANSES interpuso un recurso de apelación.
23-jun-2021NAR (Causa N° 84570)Una mujer quería que su hija fuese reconocida por su padre. En consecuencia, inició una demanda de filiación en representación de su hija. Además, pidió de forma cautelar que se fijara una cuota alimentaria y que se condenara al progenitor por los daños y perjuicios ocasionados a su hija. En particular, respecto del daño moral causado ante la falta de reconocimiento paterno. En 2019, el juzgado de primera instancia denegó el reclamo de daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo por daño moral se debió iniciar en un proceso separado. A su vez, resaltó que para comprobar la existencia de daño moral era necesario producir prueba. Asimismo, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa. No obstante, el expediente se remitió a la Defensoría Pública de Menores en marzo de 2021. En consecuencia, la defensoría interviniente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que no era necesaria la producción de prueba específica para reclamar el daño moral. En efecto, señaló que quedaba acreditado por la comisión del hecho y sujeto a la valoración de los jueces. En este sentido, sostuvo que correspondía que se condene al progenitor por los daños ocasionados por la falta de reconocimiento de su hija. También, resaltó que la intervención de la defensoría de menores era parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un niño, niña o adolescente. El juzgado desestimó los recursos. En consecuencia, la defensoría interpuso un recurso de queja.