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12-may-2020VEP (causa N° 30917)V. y F. arribaron a un acuerdo en el que establecieron el cuidado compartido de sus dos hijas, con modalidad alternada. El acuerdo fue homologado. De conformidad con el artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el cuidado alternado sus hijas pasaban períodos de tiempo con cada uno de los progenitores, según la organización y posibilidades de la familia. A raíz de la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento obligatorio las hijas se vieron afectadas por el distanciamiento con su progenitor. En ese sentido, una de ellas comenzó con enuresis mientras que la otra manifestó tener miedo por las noches e insomnio. Además, la señora V. continuó con el trabajo habitual en la modalidad “a distancia”, y se ocupaba del cuidado de las niñas en lo que hacía a la higiene, alimentación, educación escolar y tareas domésticas. En ese marco, V. tuvo una crisis nerviosa en la que debió ser asistida médicamente de urgencia y se le indicó reposo y descenso del nivel de tareas. Por ese motivo, solicitó que se habilitase la feria judicial extraordinaria y se autorizase cautelarmente y en forma urgente, la alternancia de la coparentalidad mientras durasen las medidas de aislamiento. En su contestación el progenitor solicitó el rechazo de la medida y que se se dispusiera una hora diaria para poder mantener una videoconferencia con sus hijas sin interrupciones.

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