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FechaTítuloResumen
29-mar-2016C, A y otro c. OSPJNUna pareja había solicitado a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN) la cobertura integral del tratamiento de fertilización in vitro mediante técnica ICSI con ovodonación. La obra social rechazó el pedido con fundamento en que no cubría los procedimientos en los que se emplearan gametos no pertenecientes a la pareja por no estar reglamentada su donación. Los actores promovieron una acción de amparo –con una medida cautelar– contra OSPJN y el Estado Nacional para que se declare la ilegitimidad del acto que rechazó la solicitud de la cobertura y, en consecuencia, se ordene la cobertura integral del tratamiento, en un centro médico determinado inscripto en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (ReFES) y que cuenta con banco de gametos. El juez de grado admitió la medida cautelar. La demandada apeló esa resolución.

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