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18-oct-2022Valencia Campos y otros v. BoliviaUn grupo de personas asaltó un vehículo de seguridad privada con armas de fuego. Los hechos dieron lugar al inicio de una investigación penal. Unos días más tarde, el juzgado interviniente ordenó el allanamiento de varios domicilios con habilitación de horario nocturno. El operativo policial se llevó a cabo en horas de la madrugada, mientras algunos y algunas niños, niñas y adolescentes estaban presentes en los domicilios. Durante el allanamiento, los agentes policiales golpearon, amenazaron e insultaron a las personas presentes sin hacer distinciones entre los imputados y sus familiares. Además, algunas mujeres sufrieron actos de violencia sexual. La policía detuvo a varios de los sospechosos. Al día siguiente, a pesar de no existir una imputación formal contra los detenidos, se realizó una conferencia de prensa donde se los presentó como responsables del atraco. La conferencia tuvo fuerte impacto mediático y derivó en la estigmatización de los detenidos y sus familiares. Luego, algunos de los detenidos no fueron imputados y otros fueron absueltos.
24-nov-2017OC-24-17El 18 de mayo de 2016 la República de Costa Rica presentó una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la interpretación y alcance de los artículos 11.2 (Protección de la honra y de la dignidad), 18 (Derecho al nombre) y 24 (Igualdad ante la ley) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 (Obligación de respetar los derechos) del mismo instrumento. Costa Rica presentó a la Corte las siguientes preguntas específicas: 1. Tomando en cuenta que la identidad de género es una categoría protegida por la CADH, ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado deba reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas, de acuerdo con la identidad de género de cada una?; 2. ¿Se podría considerar contrario a la CADH que la persona interesada en modificar su nombre solamente pueda acudir a un proceso jurisdiccional sin que exista un procedimiento para ello en vía administrativa?; 3. ¿Podría entenderse que el Código Civil de Costa Rica debe ser interpretado en el sentido de que las personas que deseen cambiar su nombre de pila a partir de su identidad de género no están obligadas a someterse al proceso jurisdiccional allí contemplado, sino que el Estado debe proveerles un trámite administrativo gratuito, rápido y accesible para ejercer ese derecho humano?; 4. Considerando que la no discriminación por motivos de orientación sexual es una categoría protegida por la CADH ¿contempla esa protección y la CADH que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo?; y 5. ¿Es necesaria la existencia de una figura jurídica que regule los vínculos entre personas del mismo sexo, para que el Estado reconozca todos los derechos patrimoniales que se derivan de esa relación?