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16-jul-2019Vigo Bernal (Causa Nº 71989)Un hombre de nacionalidad paraguaya vivía en Argentina desde el año 1998. Aquí residía junto con su pareja, que padecía una enfermedad oncológica, y con sus dos hijos, uno de los ellos de nacionalidad argentina. Con posterioridad, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de almacenamiento. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) resolvió cancelar la residencia permanente que le había sido otorgada con anterioridad. A su vez, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión del territorio nacional, y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa decisión, el hombre –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– interpuso un recurso judicial, que fue rechazado en primera instancia. En consecuencia, apeló y expresó agravios porque consideró que el tribunal había efectuado una errónea interpretación de la ley migratoria. Sobre esa cuestión, manifestó que en su caso la pena impuesta había sido menor a los cinco años que preveía la normativa migratoria. Además, indicó que la resolución violaba el derecho a la reunificación familiar.