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Fecha | Título | Resumen |
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3-sep-2015 | Almonacid, Gustavo Martín | El Juzgado de instrucción había entendido que resultaba aplicable a un caso de tenencia de estupefacientes en el ámbito carcelario la doctrina elaborada por la CSJN en el caso “Arriola”. En consecuencia, sobreseyó al imputado. A tal efecto, explicó que el lugar y el modo en que fue encontrada la sustancia estupefaciente (oculta dentro de un termo en el marco de un procedimiento de requisa), sumado a su escasa cantidad, permitían inferir que la tenencia tenía por objeto su consumo personal y que esa conducta era propia de la esfera íntima del imputado. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión. En razón de ello, el fiscal interpuso recurso de casación. |
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Fecha de lanzamiento
- 1 2015