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FechaTítuloResumen
25-nov-2016VG (causa Nº 25020)Una persona había sido imputada por el delito de defraudación. La defensa solicitó la celebración de una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. La fiscalía indicó que esa causal de extinción fue impulsada en línea con las prescripciones del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, cuya vigencia quedó suspendida mediante el dictado del DNU N° 275/2015. Por este motivo, argumentó no existían normas procesales vigentes que la regularan y se opuso al procedimiento requerido.
13-oct-2016GJD (causa Nº 19190)Una persona habían sido imputada por la comisión de delitos contra la propiedad. Posteriormente, llegó a un acuerdo conciliatorio con las presuntas víctimas. El fiscal se opuso a su homologación. Consideró, entre otras cuestiones, que la conciliación era una forma de ejercicio del principio de oportunidad y, ante la falta de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley Nº 27.063), no podía aplicarse la causal de extinción de la acción penal regulada en el art. 59 inc. 6 del CP.