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FechaTítuloResumen
26-dic-2019PSM (causa Nº 5207)Un joven fue imputado por el delito de homicidio. El Tribunal Oral lo absolvió. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia y lo condenó a la pena de seis años de prisión. La defensa interpuso un recurso de casación con el fin de que, en los términos del precedente “Duarte” de la CSJN, la condena fuera revisada por otra sala de la cámara. La Sala IV declaró inadmisible el recurso. Para decidir de esa manera sostuvo que no existía una norma legal que de manera expresa habilitara la vía recursiva intentada. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. En particular, consideró que se había violado la garantía constitucional al doble conforme.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.