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Título : Giancarelli, Sebastián Ezequiel
Fecha: 1-dic-2015
Resumen : El fiscal, durante el debate, había solicitado que se condene al imputado por robo agravado por su comisión en banda y con arma. Sin embargo, el Tribunal Oral lo condenó por el delito de robo agravado por su comisión con arma; asimismo, lo declaró reincidente y revocó su libertad condicional. Contra esta decisión, la defensa interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional – integrada por los jueces Bruzzone, Morin y Sarrabayrouse - hizo lugar a la impugnación, modificó la calificación legal por la de robo simple, revocó la declaración de reincidencia y dejó sin efecto la revocatoria de la libertad condicional. Para llegar a esta conclusión los magistrados sostuvieron en referencia al arma que “…la falta de incautación del objeto determina la imposibilidad de aplicar […] la agravante del art. 166, inc. 2°, CP, pues no sólo no se encuentra acreditado que efectivamente haya sido utilizado para perpetrar la sustracción, sino que […] tampoco se conoce con exactitud su naturaleza y características que permitan encuadrarlo dentro del concepto ‘arma’ al que se hace referencia”. En relación con la acusación fiscal, descartaron la posibilidad de la agravante por comisión “en banda”, por considerar que sólo resulta aplicable en caso de que se cumplan los requisitos del artículo 210 CP dado que la “…legislación de fondo no contiene una definición de ‘banda’ […] y a falta de ella, no puede dejarse librada su determinación al criterio subjetivo del juzgador, socavando la regla de máxima taxatividad legal como derivado del principio de legalidad (art. 18, CN)”. Respecto a la reincidencia, los magistrados Bruzzone y Sarrabayrouse coincidieron en su constitucionalidad con fundamento en el caso “Arévalo”(CSJN). Sin embargo, de acuerdo con el precedente “Salto” de la Cámara entendieron que no procedía la declaración de reincidencia. Ello dado que “…el cumplimiento parcial de la condena anterior que resulta jurídicamente relevante a los fines del art. 50, CP, es aquél en el que el penado ha transitado el tratamiento ideado por el Estado para su resocialización, por lo menos hasta el estadio del período de prueba” y, en el caso, no surgía de los hechos la fase del régimen progresivo alcanzado. Finalmente, de acuerdo al precedente “Reggi” de la CSJN, manifestaron que “…la revocación de la libertad condicional a la que se refiere el art. 15, CP sólo procede cuando mediare sentencia condenatoria firme que declare la culpabilidad del acusado en orden al segundo delito, mientras la pena cuya condicionalidad se pretende revocar esté siendo ejecutada” y no extinta como en el caso.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ROBO
AGRAVANTES
ARMAS
REINCIDENCIA
LIBERTAD CONDICIONAL
BANDA
ROBO CON ARMAS
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gramajo Gastón y Ferreyra Emiliano
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Lopez (reg. Nº 1396 y causa Nº 8014)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983)
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