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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6752| Título : | AEN y otro (Causa N° 5213) |
| Fecha: | 14-abr-2025 |
| Resumen : | Un adolescente y un adulto sustrajeron mercadería de una cadena de kioscos. Luego, fueron detenidos e imputados como coautores del delito de robo simple. El día de los hechos, una mujer estaba a cargo del mercado. En ese marco, la defensa técnica de los imputados arribó a un acuerdo conciliatorio con la damnificada. El imputado ofreció una compensación económica y un pedido de disculpas. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera negativa. |
| Decisión: | El Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, de manera unipersonal, homologó el acuerdo conciliatorio, declaró extinguida la acción penal, sobreseyó a los imputados (juez Perelmuter). |
| Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Medidas alternativas de resolución de conflictos.. Convención sobre los Derechos del Niño. Justicia Restaurativa. Víctima. “[H]abida cuenta de que uno de los imputados era menor de edad al momento del hecho, corresponde analizar el caso desde la perspectiva del derecho penal juvenil, lo que impone la obligación de priorizar medidas restaurativas por sobre aquellas de carácter punitivo. En esa línea, invocó el principio de especialidad y el ‘plus de derechos’ que debe reconocerse a los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme al corpus iuris internacional en materia de derechos de la infancia, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y la Observación General N.° 24 del Comité de los Derechos del Niño. [T]al como dispone la Regla 11 de las Reglas de Beijing, los Estados deben procurar tratar los casos de menores infractores sin recurrir al juzgamiento formal, favoreciendo soluciones que incluyan la remisión a instituciones comunitarias, con consentimiento informado del menor y bajo supervisión de autoridad competente”. “[L]a justicia especializada exige a sus operadores promover alternativas de solución del conflicto que restauren los vínculos sociales, favorezcan el proceso educativo del joven y faciliten su reintegración. Con base en ello, reivindicó el valor de la justicia restaurativa, entendida como todo proceso en que víctima y ofensores participan activamente en la resolución del conflicto, y citó doctrina y normativa internacional que avalan esta forma de respuesta estatal frente al delito, incluyendo el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité en sus observaciones al Estado argentino”. “[C]uando, como en el caso, la víctima prestó su consentimiento expreso, aceptó la reparación económica ofrecida y manifestó su voluntad de poner fin al proceso penal, voluntad en la que no se advierte vicio alguno [descarto] que sea necesaria la conformidad fiscal para la procedencia de la conciliación, haciendo hincapié en que el artículo 34 del C.P.P.F sólo exige que se escuche a las partes, pero no establece como condición la aprobación de la fiscalía”. |
| Tribunal : | Tribunal Oral de Menores Nro. 1 |
| Juez/a: | David Perelmuter |
| Voces: | CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO JUSTICIA RESTAURATIVA MEDIDAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMA |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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| 2025_4_16 - TOM 1 - AEN - CONCILIACIÓN - PEDIDO DE DISCULPAS Y DINERO (testada).pdf | Sentencia completa | 182.88 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
