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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6722| Título : | Lanoza |
| Fecha: | 22-sep-2026 |
| Resumen : | En el marco de dos causas por transporte de estupefacientes y en sus respectivas audiencias de formalización, entre otras cuestiones, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó autorización judicial para realizar pericias en los celulares secuestrados. Por su parte, la defensa de los hombres imputados requirió que el análisis de los datos obtenidos tuviera un límite temporal. En ese sentido, argumentó el pedido en función de los hechos bajo investigación y señaló que la ausencia de un recorte temporal equivalía a una carta abierta al Estado para indagar la privacidad de las personas más allá del objeto procesal. La fiscalía se opuso y alegó la imposibilidad técnica de fijar un plazo, además remitió a la etapa de control de acusación cualquier cuestionamiento sobre la prueba obtenida. |
| Decisión: | El juez de garantías hizo lugar al planteo de la defensa y dispuso una delimitación temporal de dos meses para el caso (juez Bavio) |
| Argumentos: | 1. Derecho a la intimidad. Prueba informática. Telecomunicaciones. Telefonía celular. “[E]l límite se vincula al hecho, es proporcional al hecho. [C]reo que el límite va a ser casuístico y en cada caso pareciera que puede ser analizado, dos meses [antes del] hecho me parece que es un límite normal”. “[A]sí como cuando se analizan las llamadas entrantes y salientes, también la fiscalía suele poner un plazo antes del hecho y hasta que se consuma el hecho, y no le interesa saber las llamadas anteriores. De esa manera me parece que también es congruente poner un límite en ciertos casos” |
| Tribunal : | Juzgado Federal de 1a Instancia Nro. 1 de Salta |
| Voces: | DERECHO A LA INTIMIDAD PRUEBA INFORMÁTICA TELECOMUNICACIONES TELEFONÍA CELULAR |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6087 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6723 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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