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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6709| Título : | Rex v. Hamit Coskun |
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| Fecha: | 10-oct-2025 |
| Resumen : | Un hombre de nacionalidad turca había quemado un Corán en la puerta del Consulado de Turquía en Londres. En ese contexto, fue agredido por un transeúnte y la policía concurrió al lugar. Con posterioridad, el hombre que incendió el Corán fue condenado por expresión de odio agravada por motivación religiosa o racial de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Orden Público de 1986 y los artículos 21 y 38 de la Ley de Delitos y Desorden Público de 1998 de Inglaterra y Gales. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. |
| Decisión: | El Tribunal de Apelaciones de Southwark hizo lugar a la impugnación y absolvió al hombre. Cabe destacar que el fiscal interviniente presentó un recurso por errónea aplicación de la ley sustantiva, pero en febrero de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales lo desestimó. |
| Argumentos: | 1. Libertad de expresión. Odio. Religión. Discriminación racial. Actos discriminatorios. “La quema de un Corán es una acción que puede resultar sumamente ofensiva para muchos musulmanes. Sin embargo, el derecho penal no es un mecanismo que busque evitar que las personas se sientan ofendidas, incluso cuando hayan sido gravemente ofendidas. El derecho a la libertad de expresión debe abarcar el derecho a expresar opiniones ofensivas, conmocionantes o perturbadoras” (cfr. párr. 2). “Las demostraciones de hostilidad respecto de un grupo racial o religioso no configuran delito en sí mismas, sino que debe determinarse que la persona imputada ha cometido un delito más grave en base al prejuicio expresado. Del mismo modo, la conducta cuestionada no es típica ante la mera posibilidad de causar que una persona resultara hostigada, asustada o perturbada. Para configurar un delito, se exige que sea probable que así ocurra. Las características de la presunta víctima de las expresiones de odio son un factor relevante. A modo de ejemplo, en R v. DPP, el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales revocó una condena contra un niño ‘abusivo’ de doce años de 1.45 m de altura, al ser su presunta víctima un oficial de policía que medía 1.80 m y pesaba más de 100 kg” (cfr. párrs. 15-18). “Los meros actos insultantes no configuran delito y, por consiguiente, el tribunal debe proceder con cautela. La persona imputada prendió fuego una copia del Corán en la puerta del consulado turco. Además gritó ‘el Corán se está quemando’, ‘maldito sea el Islam‘ y ‘el Islam es la religión de los terroristas’. La calle en la que esta situación tuvo lugar no estaba muy transitada y el hombre no inició ninguna interacción con otras personas” (cfr. párrs. 20 y 22). “La conducta desplegada fue claramente de naturaleza política. Las conductas insultantes no son suficientes para configurar un ilícito. El accionar del imputado no estuvo dirigido a ninguna persona en particular. Si bien una protesta de carácter general podría configurar un delito, es menos probable que así resultara en comparación con las conductas o discursos dirigidos a una persona o un grupo determinado. El hecho ocurrió afuera del consulado turco. Las oficinas de las naciones extranjeras, tanto embajadas como consulados, son lugares habituales para la realización de protestas en contra de las políticas de un país. Se espera que sean lugares seguros, con sistemas de vigilancia y protección de las instalaciones. Es razonable que una protesta fuera de la casa de una persona o de su lugar de culto pueda generar que los presentes se sientan vulnerables y que resulten hostigados, asustados o perturbados por la situación. No ocurre lo mismo con las protestas que ocurren fuera de un lugar seguro o reconocido para actividades de ese estilo. El acusado estaba solo. Había una o dos personas en las inmediaciones, pero la única persona involucrada en la actividad de protesta fue él. Las multitudes son mucho más intimidantes que un sólo hombre. Además, era de día. Cualquier transeúnte podría haber detectado a simple vista que el acusado estaba solo y que no tenía ninguna pertenencia excepto por el libro que luego prendió fuego. La protesta fue de corta duración, quizás dos o tres minutos. Cuanto más tiempo se desarrolla una protesta, mayor es la probabilidad de que alguien que pudiera sentirse hostigado, asustado o perturbado se tope con ella. La reacción de los presentes no es determinante. El tipo penal en cuestión criminaliza el potencial efecto de la conducta y no el real. Sin embargo, las reacciones de aquellos que presencian un suceso en tiempo real pueden ser importantes en el sentido de que le permiten al tribunal, que inevitablemente analiza hechos a la distancia, tener algún conocimiento sobre el ruido, las sensaciones y la impresión que causaron. Lo relevante es la potencialidad de la conducta y no lo que realmente causó. Los transeúntes del lugar podrían haberse sentido ofendidos, pero no alcanza a constituir un elemento del tipo penal. Los tribunales deben ser cuidadosos ante la posibilidad de permitir que la reacción ilícita de una persona conlleve la criminalización de quien ejerce su libertad de expresión” (cfr. párrs. 34-41). |
| Tribunal : | Tribunal de Apelaciones de Southwark |
| Voces: | ACTOS DISCRIMINATORIOS DISCRIMINACIÓN RACIAL LIBERTAD DE EXPRESIÓN ODIO |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6415 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
Ficheros en este ítem:
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| 2- Hamit Coskun (High Court of Justice confirma).pdf | 79.42 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
