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Título : Consumidores financieros asociación civil
Fecha: 24-nov-2015
Resumen : En este caso, la asociación civil actora solicitó judicialmente que se la exima del depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con sustento en el beneficio de justicia gratuita establecido por el artículo 55 de la ley 24.240 (t.o. ley 26.361).
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación [con el voto de los ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Fayt], resolvió que no correspondía exigir en autos el depósito previsto en el artículo 286 del CPCCN. Para decidir así, la Corte sostuvo que "...en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Asimismo, se asigna un rol fundamental en esta materia a las autoridades públicas, a quienes se designa como encargadas de proveer a la protección de esos derechos". El tribunal consideró que "...la efectiva vigencia de este mandato constitucional, que otorga una tutela preferencial a los consumidores, requiere que la protección que la Constitución Nacional encomienda a las autoridades no quede circunscripta solo al reconocimiento de ciertos derechos y garantías sino que además asegure a los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa en las instancias judiciales". La Corte entendió que, "...al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional". Por último, los magistrados expresaron que "...la gratuidad del proceso judicial configura una prerrogativa reconocida al consumidor dada su condición de tal, con el objeto de facilitar su defensa cuando se trate de reclamos originados en la relación de consumo".
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: PRINCIPIO DE GRATUIDAD
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CONSTITUCION NACIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4937
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Consumidores financieros asociación civil.pdf
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