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Título : Romero (Causa N 13966)
Fecha: 11-jun-2026
Resumen : Una mujer había sido condenada en tres oportunidades a penas privativas de la libertad por hechos cometidos en 2011, 2016 y 2022. Ninguna de esas condenas implicó el cumplimiento de pena en un establecimiento penitenciario ni la realización de tratamiento penitenciario. Luego resultó acusada por un hecho ocurrido en noviembre de 2025, relacionado con el transporte de estupefacientes. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa celebraron un acuerdo de juicio abreviado. Sin embargo, las partes discreparon sobre la declaración de reincidencia. El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que correspondía declarar reincidente a la mujer imputada en virtud de sus condenas anteriores y de la reforma introducida al artículo 50 del Código Penal por la ley N° 27.785. En ese sentido, señaló que la nueva redacción de la norma sólo exigía la existencia de dos o más condenas a pena privativa de la libertad y que esa regulación se encontraba vigente al momento del hecho investigado. Por su parte, la defensa sostuvo que las condenas anteriores no habían sido cumplidas en un establecimiento penitenciario ni habían supuesto tratamiento penitenciario efectivo. También alegó que la reforma legal constituía una regulación más gravosa que la vigente al momento de las condenas anteriores y que, por aplicación del principio de ley penal más benigna, debía aplicarse la redacción precedente del artículo 50 del Código Penal.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta condenó a la mujer imputada en el marco del acuerdo pleno y rechazó la declaración de reincidencia (juez Batule).
Argumentos: 1. Reincidencia. Reforma legal. Interpretación de la ley. Ley penal más benigna.
“[L]a reforma del artículo 50 del CP es una ley penal más gravosa a la que regía anteriormente, por lo que la imputada debería haber tenido al momento del dictado de la condena anterior conocimiento de que su situación se vería modificada o agravada. Es sabido que la imposición de una pena más gravosa no resulta procedente conforme lo establece el artículo 2 del Código Penal”.
“[E]ntonces, para que se aplique la reincidencia en los términos de la reforma introducida por la ley 27.785 se requiere que la condena anterior sea dispuesta al momento de la entrada en vigencia de la ley, lo que no sucede en el caso de marras”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Salta
Juez/a: Domingo José Batule
Voces: INTERPRETACIÓN DE LA LEY
LEY PENAL MÁS BENIGNA
REFORMA LEGAL
REINCIDENCIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5042
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5121
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