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Título : Bustamante Durán (Causa N° 526)
Fecha: 10-jun-2026
Resumen : Una mujer había ingresado al país desde Bolivia y abordado un micro en la provincia de Jujuy rumbo a Buenos Aires. Al bajar en la terminal de Liniers, un hombre la acompañó hasta el escáner de rayos X y se retiró del lugar ante la presencia policial. A la mujer se le hallaron dos paquetes con cocaína ocultos en un compartimento de la valija, por lo que fue detenida y procesada como autora del delito de transporte de estupefacientes con fines de comercialización y/o distribución en los términos del artículo 5.c de la Ley N° 23.737. El juez interviniente requirió a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que entrevistara a la mujer imputada e informara sobre una posible situación de vulnerabilidad y su eventual condición de víctima de trata y explotación por parte de terceros dedicados al narcotráfico. En ese sentido, se basó en lo que consideró indicios de reclutamiento: su analfabetismo, una posible captación en Chile, una estadía corta en la Ciudad de Cochabamba, Bolivia, donde había dejado a su hijo menor de edad al cuidado de otra persona, su ingreso a la Argentina sin lugar en el que alojarse ni vínculos sociales, el acercamiento por parte del sujeto que luego la había dejado sola cuando visualizó a la policía y una supuesta dirección de destino anotada en un papel. El informe elaborado por la Oficina de Rescate advirtió factores de profunda vulnerabilidad y situaciones de afectación de derechos desde su infancia, y se destacó el recurrente uso de mujeres con necesidades económicas e historias difíciles para el traslado de droga. La defensa de la imputada también presentó un informe que había sido confeccionado de manera conjunta por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Programa sobre Diversidad Cultural. Luego, formuló una denuncia penal con el patrocinio letrado de la Defensoría Pública de Víctima de la Ciudad de Buenos Aires por explotación de la mujer como mula por una organización.
Decisión: El Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 7 sobreseyó a la imputada en virtud del artículo 336, inciso 5°, del Código Procesal Penal de la Nación y dispuso su inmediata libertad. Además, ordenó una nueva intervención de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas para que articulase medidas de protección y asistencia adecuadas. Por último aclaró que, una vez que estuviera en condiciones, se le recibiera declaración testimonial (juez Casanello).
Argumentos: 1. Tráfico de estupefacientes. Trata de personas. Víctima. Vulnerabilidad. Perspectiva de género. Estado de necesidad.
“[C]orresponde valorar que la situación de [la mujer imputada] se encuentra efectivamente atravesada por condiciones de vulnerabilidad estructural, vinculadas a su trayectoria de vida, su pertenencia étnico-cultural, barreras idiomáticas y su inserción en contextos de subsistencia precarios, todo lo cual incide en sus posibilidades de comprensión, autonomía y desenvolvimiento. En ese marco, su intervención delictual se habría dado en condiciones de marcada asimetría, con escasa información y dependencia de terceros. Su situación personal, examinada en contexto, da cuenta de una clara instrumentación por parte de una organización criminal de corte transnacional dedicada al narcotráfico que la ubica en posición de víctima del delito de trata de personas, bajo la modalidad de captación y explotación producto del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad extrema”. “La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –a través de su ‘Nota orientativa sobre el concepto de «abuso de una situación de vulnerabilidad» como medio para cometer el delito de trata de personas, expresado en el artículo 3 del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional’– dice ‘El mejor modo de evaluar la existencia de vulnerabilidad es caso por caso, teniendo en cuenta la situación personal, geográfica y circunstancial de la presunta víctima. La vulnerabilidad personal, por ejemplo, puede estar relacionada con una discapacidad física o psíquica. La vulnerabilidad geográfica puede deberse a que la persona esté en situación irregular en un país extranjero y se encuentre social o lingüísticamente aislada. La vulnerabilidad circunstancial puede estar relacionada con el desempleo o la penuria económica. Esas vulnerabilidades pueden existir previamente o ser creadas por el traficante. La vulnerabilidad ya existente puede deberse, entre otras cosas, a la pobreza, la discapacidad psíquica o física, la juventud o la avanzada edad, el género, un embarazo, la cultura, el idioma, las creencias, la situación familiar o la condición de irregularidad […]. El abuso de una situación de vulnerabilidad ocurre cuando la vulnerabilidad personal, geográfica o circunstancial de una persona se usa intencionadamente o se aprovecha de otro modo para captar, transportar, trasladar, acoger o recibir a esa persona con el fin de explotarla, de modo que la persona crea que someterse a la voluntad del abusador es la única alternativa real o aceptable de que dispone y que resulte razonable que crea eso a la luz de su situación…”. “La división del trabajo por sexo en este tipo de estructuras clandestinas suele relegar a las mujeres a un lugar de subordinación. María Cristina Dorado explica: ‘muchas de las mujeres que incursionan en el delito de contrabando de estupefacientes suelen ser víctimas de profundas condiciones de pobreza y vulnerabilidad (…) Los motivos económicos concretos y definidos como causantes de la participación femenina en actividades de contrabando de drogas son la necesidad del pago de tratamientos médicos para un miembro de la familia o de deudas acumuladas, el desempleo y la responsabilidad por el mantenimiento de los hijos’ [hay cita]. Estudios publicados por la Defensoría General de la Nación indican que el 85% de las mujeres presas dentro del sistema penitenciario federal fueron condenadas por conductas relacionadas con el tráfico de drogas y robos menores, y que el 75% de ellas son sostén de familia. En general, esas mujeres actuaron como ‘mulas’ que ocupan el nivel más bajo de la cadena de tráfico de drogas y fueron forzadas a adoptar ese rol por necesidad económica [hay cita]”. “La organización criminal que se encuentra por encima de [la imputada] utilizó a la nombrada para transportar estupefacientes a cambio de una insignificante suma de dinero –en comparación con las ganancias del negocio, aunque trascendente para su estado de extrema necesidad–. Se abusó de su situación de vulnerabilidad. Esta situación excluye su culpabilidad (el Estado no puede formularle un reproche basado en la exigencia de un obrar distinto frente a la situación de coerción). Se trata de la inexigibilidad de otro comportamiento, y no de que su acto haya sido conforme a derecho [hay cita]”. “Si bien es cierto que aún no se han detectado fehacientemente las personas y estructura que compondrían la organización criminal tratante, lo cierto es que, de acuerdo a los relatos que ha brindado [la mujer imputada] en los diversos informes acompañados, su existencia resulta indudable. En todos ellos puede verse la coherencia en el relato y la individualización de personas que se han valido de ella para actuar como lo hizo”.
Tribunal : Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 7
Juez/a: Sebastián Norberto Casanello
Voces: ESTADO DE NECESIDAD
PERSPECTIVA DE GÉNERO
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2509
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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