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Título : Juárez (Causa N° 40066)
Fecha: 27-feb-2024
Resumen : Un grupo de personas había sido condenado por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. El tribunal interviniente había ordenado el decomiso de los bienes, pero no había fijado un monto de reparación para las víctimas. En consecuencia, la defensa de las víctimas solicitó que se estableciera una suma prudencial a percibir del producido de los bienes decomisados. El tribunal oral declaró inadmisible la pretensión apoyándose en la extinción de la acción por reparación integral y remitió a las víctimas al fondo de asistencia directa. Ante esta decisión, la defensora interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, anuló la resolución que había rechazado la pretensión resarcitoria y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento en el que fije con celeridad el monto individual de reparación para cada víctima, con la aclaración de que el decomiso por sí solo no basta y que debe cuantificarse la indemnización conforme el marco convencional y legal aplicable (jueces Hornos, Carbajo y Borinsky).
Argumentos: 1. Trata de personas. Víctima. Reparación. Tutela judicial efectiva. Acceso a la justicia. Decomiso. Plazo razonable. “[E]l derecho de la víctima a una tutela judicial efectiva resulta insoslayable, dada su presencia constitucional en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos [y el] Estado tiene un deber de protección de las víctimas, hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes”. “Del análisis del pronunciamiento cuestionado se observa que aquel adolece de un supuesto de arbitrariedad [ya que] se ha omitido dar tratamiento al concreto planteo efectuado por la parte. [El a quo] procuró encuadrar lo peticionado en […] la extinción de la acción penal por reparación integral; instituto que no resulta aplicable al caso ni guarda relación con la pretensión de la parte”. “Para materializar estas reparaciones, el Estado creó el Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata […]. El art. 13 de la ley 26.364 establece que ‘en los casos de trata y explotación de personas, la sentencia […] deberá ordenar las restituciones económicas que correspondan a la víctima, como medida destinada a reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito’”. “De allí que […] no basta solamente con disponer el decomiso de los bienes [sino que para] cristalizar ese derecho a obtener una reparación pronta y eficaz, el órgano jurisdiccional debe cuantificar la reparación económica que le atañe a cada una de las víctimas, para lo que debe atenerse a sus particulares condiciones personales”. “La decisión del a quo carece de todo sustento normativo, […] cuando, en definitiva, la parte solicitante plasmó su pretensión en la normativa local y supranacional atinente al deber estatal de fijar reparaciones patrimoniales para las víctimas de esta especial clase de ilícitos”. “Dado el marcado signo de vulnerabilidad de las víctimas y […] que hace más de diez años que se encuentran vinculadas a este proceso, la resolución cuestionada luce marcadamente arbitraria, en tanto desatendió […] el accionar estatal ágil y eficaz en pos de colaborar en la reinserción social de las víctimas de trata de personas”. “El tribunal a quo deberá, en consecuencia, dictar a la brevedad un nuevo pronunciamiento fijando el monto atinente a la reparación de cada una de las víctimas, de modo tal que luego el Fondo Fiduciario de Asistencia a la víctima de Trata pueda ejecutar dicha manda jurisdiccional a partir de los decomisos dispuestos como de sus propias capacidades monetarias” (voto del juez Borinsky).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Juez/a: Gustavo M. Hornos
Mariano Hernán Borinsky
Javier Carbajo
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
DECOMISO
PLAZO RAZONABLE
REPARACIÓN
TRATA DE PERSONAS
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VICTIMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6545
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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