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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6535| Título : | Marcelina (Causa N° 3526) |
| Fecha: | 20-ago-2026 |
| Resumen : | En el marco de una causa penal, un tribunal oral de menores condenó a un hombre a la pena de seis años y seis meses de prisión. Contra la sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Al momento de resolver, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de manera parcial y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
| Decisión: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó la queja, no se dirigió contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa y desestimó la presentación directa (ministros Rosatti, Lorenzetti y, según su voto, Rosenkrantz). |
| Argumentos: | 1. Recurso extraordinario. Cuestión federal. Tribunal superior. “[E]n la causa ‘Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías’ [...] la mayoría de esta Corte estableció que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa, en los términos del artículo 14 de la ley 48, respecto de los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria con asiento en dicha ciudad. [E]n disidencia, el suscripto entendió que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carece de competencia para revisar sentencias dictadas por las cámaras nacionales con competencia ordinaria, pues esos tribunales continúan integrando el Poder Judicial de la Nación” (considerando 3° del voto del ministro Rosenkrantz). “[E]l tiempo transcurrido desde la adopción del criterio mayoritario expresado en 'Levinas', así como las circunstancias fácticas, jurisprudenciales y normativas sobrevinientes aconsejan que esta Corte, integrada por sus jueces titulares, tome intervención y resuelva los recursos extraordinarios que han sido deducidos contra: a) sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires –como órgano revisor de tribunales nacionales en causas en las cuales no ha existido una decisión previa de esta Corte, en el marco del propio expediente, que le hubiera asignado expresamente esa competencia– o, b) sentencias definitivas de las cámaras nacionales. [D]esde el dictado del fallo ‘Levinas’ [...], por mayoría integrada por conjueces, los justiciables se han visto compelidos a adecuar su conducta procesal a la regla allí establecida y, en consecuencia, a transitar la vía recursiva ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como tribunal de alzada de las distintas cámaras nacionales. Ello resulta particularmente relevante si se repara en que [...] durante el pasado año ingresaron a su conocimiento un total de 5.210 causas derivadas de lo resuelto por la mayoría de esta Corte en la citada causa ‘Levinas’” (considerando 4° del voto del ministro Rosenkrantz). 2. Tutela judicial efectiva. Economía procesal. Seguridad jurídica. Jueces naturales. “La designación de conjueces constituye, ciertamente, un mecanismo institucional válido diseñado para asegurar la integración del Tribunal en casos de excepción. Sin embargo, esa herramienta excepcional no puede ser transformada en una modalidad ordinaria de funcionamiento destinada a resolver, de manera sistemática, un universo relevante y numeroso de causas cuya situación procesal especial tiene origen en una decisión previa de la propia mayoría de esta Corte. [S]i esta Corte –por mayoría– estableció una regla que otorga competencia revisora al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las sentencias dictadas por las cámaras nacionales, resultaría contrario a las exigencias de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y defensa en juicio del justiciable que adecuó su conducta procesal a dicha regla que sea sometido con posterioridad a un obstáculo adicional para obtener una decisión definitiva de parte de este Tribunal” (considerando 5° del voto del ministro Rosenkrantz). “[L]a utilización del mecanismo de designación de conjueces de modo normal y habitual [...] importaría desplazar a uno de los jueces titulares de esta Corte [...] y, por lo tanto, un apartamiento insostenible del juez natural de la causa. [S]in perjuicio de que el suscripto sostiene la opinión expuesta en ‘Levinas’, las razones antes expresadas aconsejan, en tanto se mantengan las actuales circunstancias, intervenir en el presente caso. Una conclusión distinta importaría en este expediente –y en todos aquellos que en lo sucesivo se sometan al conocimiento de esta Corte Suprema por vía de recurso extraordinario federal contra sentencias definitivas de las cámaras nacionales o del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires en las que haya actuado como órgano de revisión de decisiones de las cámaras nacionales– el apartamiento de uno de los miembros de este Tribunal, juez natural de la causa (artículo 18 de la Constitución Nacional) quien debería ser reemplazado en una gran cantidad de procesos por distintos conjueces [hay cita], con afectación de la economía procesal, la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia.” (considerando 6° del voto del ministro Rosenkrantz). |
| Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
| Juez/a: | Ricardo Luis Lorenzetti Horacio Daniel Rosatti Carlos Fernando Rosenkrantz |
| Voces: | CUESTIÓN FEDERAL ECONOMÍA PROCESAL JUECES NATURALES RECURSO EXTRAORDINARIO SEGURIDAD JURÍDICA TRIBUNAL SUPERIOR TUTELA JUDICIAL EFECTIVA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5516 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5868 |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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